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Propiedad sobre las aguas

Cristian Cáceres

Señor Director:

Es por todos conocido la importancia de las certezas jurídicas sobre los bienes de producción y en la agricultura el agua adquiere un valor relevante; es así como lo entendieron los legisladores que redactaron la Constitución vigente, que en las muchas reformas que ha tenido la propiedad sobre los derechos de aguas se ha mantenido (Artículo 19-N°24) “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgan a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Por eso vemos con preocupación que esa certeza jurídica, de la propiedad sobre las aguas, haya sido sacada del proyecto de Constitución la Comisión de Experto. Esperamos que en los próximos trámites constitucionales sea repuesta.

Alfredo Schmidt Vivanco

Agricultor

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