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Parcelas de agrado y loteos brujos

Mauricio Ulloa

En julio del año pasado, con el objetivo de frenar la edificación irregular de viviendas en los sectores rurales, el Ministerio de Agricultura dictó una circular que impone una serie de criterios para que el SAG otorgue los permisos que autorizan las llamadas “parcelas de agrado”.

Como era de esperar, la medida afectó un lucrativo negocio y generó una inmediata respuesta de empresas inmobiliarias y vendedores que acudieron a los tribunales de justicia para invalidar la medida y seguir con la práctica de subdividir para luego construir condominios y todo tipo de viviendas en superficies de 0,5 hectáreas.

El litigio duró cerca de 10 meses. Comenzó bien para los comerciantes y sociedades vendedoras de parcelas, pues ganaron en la primera instancia, pero no ocurrió lo mismo en la Corte de Apelaciones de Santiago y tampoco en la Corte Suprema, que ayer confirmó la resolución y mantuvo la suspensión de los loteos en suelos agrícolas que no se ajusten a lo que establece el antiguo Decreto Ley 3.516, que data de 1980 y permite la subdivisión de la tierra en predios rústicos de media hectárea como mínimo, en territorios con aptitud agrícola, ganadera y forestal de todo el país.

En Ñuble hay más de 3 mil familias que viven en casas construidas en predios rurales que no cumplen con la normativa vigente de tener 5 mil metros cuadrados como mínimo. Son familias que compraron -generalmente a un precio muy inferior al precio de mercado- en un loteo irregular o “loteo brujo”, lo que impone una serie de restricciones que vendedores y compradores sortearon mediante subterfugios legales, pero que finalmente terminaron siendo un pésimo negocio, pues hoy están aisladas de la red vial que mantiene el Estado y carecen de servicios básicos, como agua potable, alcantarillado, electricidad e internet. La mayoría de esas personas creían que estaban adquiriendo una propiedad, pero terminaron comprando un problema.

Lo increíble es que pese a ser detectados hace mucho tiempo y difundidos ampliamente por las autoridades y medios de comunicación, los loteos de parcelas de menos de 5 mil metros cuadrados en sectores rurales siguen a la vista en casi toda la región. Letreros con los números telefónicos de contacto, anuncios en las redes sociales y páginas de corretajes de propiedades lo demuestran.

Los impactos ambientales y territoriales de esta forma de urbanización extendida son múltiples. En Chillán y Chillán Viejo han significado la pérdida de suelo agrícola y un alto consumo de agua y alteración de napas subterráneas, debido a una alta demanda para mantener piscinas, prados y huertas, incluyendo el impacto derivado de aguas servidas y desechos asociados a la presencia humana.

Han pasado más de 40 años del decreto ley Nº 3.516 que dictó Pinochet y que ha servido como subterfugio para incumplir la Ley General de Urbanismo y Construcciones que prohíbe que se levanten viviendas fuera de los límites urbanos fijados en los Planes Reguladores. De modo que es tiempo de contar con una nueva regulación que admita, en ciertos terrenos rurales, la construcción de viviendas en parcelas respetuosas de los equilibrios medioambientales y de la planificación territorial de la comuna a la que pertenecen.

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