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Comisión de Salud aprobó idea de legislar la ley corta de Isapres

Por unanimidad y atentos al informe que entregará el Comité Técnico el próximo viernes 6 de octubre, los integrantes de la Comisión de Salud del Senado aprobaron en general, el proyecto conocido como ley corta de Isapres, que cursa su primer trámite legislativo.

Luego de meses de audiencias donde se escucharon a diversos actores representantes del sistema privado y público de salud, la academia, centros de estudio y aseguradoras; los congresistas respaldaron la idea de legislar con el fin de avanzar en la discusión en particular. De hecho, se fijó el 20 de octubre como plazo para presentar indicaciones.

El próximo martes 10, la Comisión acordó recibir a los coordinadores del Comité, de manera de conocer las principales recomendaciones que harán tanto a los senadores como al Ejecutivo. La idea es dar con una fórmula que permita aplicar el fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación de la tabla de factores de riesgo por parte de las Isapres, y a la vez, dar viabilidad a la industria permitiendo la continuidad de las prestaciones y el pago de los excedentes que correspondan.

La instancia de Salud decidió en junio pasado, conformar un Comité Técnico integrado por el ministerio de Salud, el ministerio de Hacienda, la subsecretaría de Salud y Fonasa, los asesores parlamentarios, la Asociación de Isapres, Clínicas de Chile y expertos provenientes de universidades y centros de estudios, para visibilizar la votación del proyecto que crea un nuevo modelo de atención de Fonasa, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional.

Alcances del fallo

En su fallo, la Corte Suprema afirmó que las Isapres ocuparon durante décadas una tabla de factores que contenía elementos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Dicha tabla se usa para efectos de calcular el precio final que se cobra a las personas por sus planes de salud. Por lo anterior, se “debe contar únicamente con un plan base por cada contrato de salud y no por cada beneficiario”. Así, agrega el texto, “las Isapres no pueden elaborar tablas de factores por sexo y edad, por ser inconstitucional”, al tiempo que obliga a establecer administrativamente un mecanismo para efectuar la devolución de lo cobrado en exceso a causa de la discriminatoria.

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