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Inclusión educativa de personas neurodivergentes

Señor Director:

En el contexto de una nueva Constitución, somos testigos de un gran avance en inclusión, necesario y esperado en favor de las personas neurodivergentes. A través del Artículo 26, aprobado en particular por la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional, se les garantizará el derecho a vivir de manera autónoma, desarrollando su personalidad e identidad como sujetos de derechos individuales y colectivos, tal como sucede con todos los ciudadanos chilenos. Esto será de gran ayuda para concentrar los esfuerzos en materias de educación y salud, principalmente para asegurar la provisión de profesionales especializados, equipamiento, infraestructura para los aprendizajes, desarrollo de talentos y habilidades que estén en coherencia con las capacidades de las personas.

Aquí hay un sentido profundo de justicia, pues al mirar la evolución de los paradigmas y enfoques de las personas en situación de diversidad, parece impensable que recién en el Siglo XXI nos encontremos debatiendo y estableciendo diferencias entre las personas neurotípicas y neurodivergentes.

Que se declaren y expliciten estos derechos nos ayudará como sociedad a transitar en la comprensión de este nuevo paradigma o forma de mirar a las personas.

Yirda Romero

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