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El texto de nueva Constitución en once claves: diferencias y parecidos con la actual

Así quedaron redactados los aspectos más controvertidos durante el debate del consejo.

Estado social y democrático de derecho: ¿Solo enunciado o real transformación?

Artículo 1

Numeral 3.

“El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

Durante el debate al interior del Consejo Constitucional, el Estado social de derecho -uno de los 12 bordes del acuerdo suscrito por los partidos- estuvo pendiendo de un hilo. Finalmente, pudo establecerse en el Art. 1, sin embargo, varios expertos advierten que este viene “con letra chica”. El enunciado del Art. 1 perdería valor más adelante en el articulado debido a dos causas: se prohíben elementos fundantes de los Estados sociales de derecho de occidente, que es solidarizar parte de las cotizaciones tanto de salud como de pensiones al establecer la ‘libertad de elegir” el sistema, el cual va de la mano de la capacidad de pagar, lo que se puede explicar con que el 80% de la población esté en Fonasa y no en isapres. En países como Canadá o Alemania no existe esta capacidad de elegir, y ya sea a través de impuestos o del aporte de cada persona, eso siempre irá a un seguro del Estado, independiente que los privados puedan actuar de igual manera.

Una segunda causa es el hecho de que los cotizantes sean dueños de sus fondos de pensiones. En Alemania no lo son, porque una parte de ellos se va a un pilar contributivo que sirve en caso de enfermedad, accidente, lagunas, cesantía, etc., y la propuesta de texto prohíbe esto. A la vez, para un Estado social de derecho se requiere un Estado con recursos, y el texto propone artículos anti impuestos.

Pensiones: texto se aleja de la seguridad social y de la posibilidad de un porcentaje de solidaridad

Artículo 16

Numeral 28

Se reconoce el derecho a la seguridad social. Pero para el oficialismo, el problema radica en la letra b) que indica: “Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

Según consejeros y expertos del oficialismo, esta redacción significa asegurar constitucionalmente la existencia de las AFP e impediría la creación de un sistema de reparto o con algún nivel de solidaridad.

Desde la oposición, en tanto, fueron insistentes en asegurar la propiedad de los fondos.

Fuerzas Armadas y policías logran sus propios capítulos en el texto propuesto

Las Fuerzas Armadas y las Policías de Orden y Seguridad Pública tienen sus propios capítulos en la propuesta de Nueva Constitución (Capítulos VI y VII, respectivamente).

La iniciativa de los capítulos exclusivos nació desde el Consejo, por el bloque de Chile Vamos y Republicanos. En el anteproyecto de los expertos, las normativas de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública venían en el capítulo Gobierno y Administración del Estado. La Constitución vigente tiene un solo capítulo para ambos tipos de fuerzas; Policías y Fuerzas Armadas (capítulo XI). El capítulo exclusivo se agregó por primera vez en la redacción de la Constitución de 1980, durante la dictadura militar. La propuesta actual consagra constitucionalmente al Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, a Carabineros, la Policía de Investigaciones y a Gendarmería. Esta última incorporación (Gendarmería) es un nuevo ítem con respecto a la Constitución vigente y el anteproyecto de los expertos.

Del qué al quién está por nacer: ¿Un cambio necesario?

Artículo 16

La Constitución asegura a todas las personas:

Numeral 1

El derecho a la vida. La ley protege la vida de quien está por nacer. Se prohíbe la pena de muerte.

Artículo 12

“La Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible. Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico, todo esto de conformidad con la ley”.

Si bien se trata de una sutil diferencia con la vigente Constitución de 1980, que plantea la protección de “la vida del que está por nacer”, este cambio ha encendido las alarmas de quienes defienden el aborto en tres causales -que actualmente es ley-, y de quienes pretenden en un futuro avanzar hacia un aborto libre.

Según publicó el medio Ciper, la derecha argumentó que ofrecieron mantener la redacción de la Constitución de 1980 -alegando que bajo esta norma se aprobó el aborto en tres causales en 2017-, pero que la izquierda se negó.

Sin embargo, como indica el medio, cuando la derecha acudió al Tribunal Constitucional para impedir (sin éxito) que se promulgara dicha ley, cuatro magistrados estuvieron a favor de invalidar la norma basándose en la protección “del que está por nacer” presente en la Constitución. Es decir, tanto la nueva propuesta de carta magna, como la vigente, podrían ser interpretadas para limitar el derecho a decidir.

Y como se recuerda, el Partido Republicano ya ha anunciado su intención de eliminar la ley de aborto en tres causales, “cuando tenga mayoría en el congreso”.

Se aumenta el quórum para reformas que tanto se le criticó a la actual Constitución

Artículo 214

Numeral 1

“Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con el límite máximo de firmas que establece el artículo 76 (ni por más de 10 diputados ni por más de cinco senadores)”.

Numeral 2

“El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio”.

Numeral 3

“En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre el quórum señalado en el inciso anterior”.

Paradójicamente, se aprobarse la propuesta de nueva Constitución, será más difícil de cambiar en el futuro vías reformas, que la actual de 1980. Esto, debido a que al texto que nos rige se le logró rebajar el quórum para reformarla de 3/5 y 2/3 en varios de sus artículos, a 4/7.

La propuesta que será plebiscitada, en tanto, exigirá 3/5 de los parlamentarios en ejercicio, una de las principales críticas que se le hizo a la Constitución de 1980, de la cual se dijo, tenía “candados” que hacían imposible cualquier modificación.

Por el contrario, hay quienes piensan que 3/5 es la dosis justa entre 2/3 y 4/7, ya que obliga a buscar acuerdos en temas fundamentales.

Libertad sindical y huelga: excepciones para el sector público

Artículo 16

Numeral 27

“La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva”.

Numeral 28

d)”No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal”.

En parte, el texto se mantiene bastante similar a lo que se consagra en la actual carta magna, aunque se incorpora la necesidad de una negociación colectiva previa.

Durante la redacción en el Consejo Constitucional, se cambió lo que mencionaba el anteproyecto de la Comisión Experta sobre la huelga. En este paso, se limitó el derecho a la negociación colectiva, y además se agregaron varias excepciones para el sector público.

Menos diputados y mayor umbral para partidos: ¿Populismo o medida para evitar la fragmentación?

Para evitar la fragmentación del Congreso, debido a la existencia de muchos partidos que alcanzan representación parlamentaria, la Comisión Experta apostó por instalar un “umbral de entrada”, es decir, ciertos requisitos que debían cumplir los partidos para poder acceder a un escaño: la colectividad debía conseguir al menos el 5% de los votos a nivel nacional, o bien, sumar como mínimo ocho parlamentarios (incluyendo senadores).

A pesar de que esa redacción se mantiene en el texto, el Partido Republicano logró incluir la idea de reducir el número de diputados, de 155 a 138. Y también disminuir la “magnitud de distrito”, es decir, la cantidad de escaños por distrito, dejándola de dos a seis, en lugar de la magnitud actual que va de tres a ocho.

Desde la centro izquierda alegan que la determinación de que sean 138 escaños no tuvo un respaldo técnico, pues no se ha argumentado por qué ese número y no otro. Y sostienen que, además, no sirve para disminuir la fragmentación, sino que disminuiría la representatividad.

“Además, si se ve desde una perspectiva netamente de los partidos políticos, al achicar el congreso sin justificación, se comienza a regular un binominal encubierto. La fórmula del sistema electoral es muy matemática, tiene mucho de ciencia política. Los números que hay actualmente responden a cierta cantidad de población, de regiones. Entonces, el riesgo que se corre al cambiarlo sin argumentos científicamente comprobados, numéricos, podría hacer equivalentes regiones que no son equivalentes”, sostuvo la politóloga Javiera Arce.

Desde la otra vereda, argumentan que la reducción es positiva, pues se logra una mayor representación al haber menos parlamentarios y en distritos que son más pequeños, porque se logra que ese parlamentario pueda realmente conectar con sus electores.

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