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Debate Constitucional

Señor Director:

¿Hasta qué punto el Estado debe determinar el uso del agua para la generación de energía y el desarrollo de otros sectores productivos? ¿Cuál es la probabilidad de quedar a oscuras si esta asignación no sintoniza con las necesidades energéticas y sin certeza jurídica para la inversión privada?

El nuevo Código de Aguas, promulgado el 26 de marzo, indica que este recurso cumple funciones como el consumo humano, saneamiento, preservación de los ecosistemas y actividades productivas, pero que prevalecerá el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento si hay escasez hídrica.

Por su parte, la propuesta de la Convención Constitucional considera un orden de prioridades y jerarquía en el uso de agua en cualquier situación de disponibilidad hídrica: derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas, el ejercicio de la soberanía alimentaria y los usos tradicionales de los pueblos indígenas.

El Código es “La Ley” hídrica y sintoniza con la mayoría de las constituciones que incluyen sólo disposiciones generales. En cambio, la iniciativa constituyente se ajusta a los textos de Bolivia, Ecuador y México, los únicos con regulaciones específicas. Queremos una Constitución que dé libertad para innovar y generar energía, lo cual no es posible con las rigideces aprobadas.

Luigi Sciaccaluga Nordenflycht

Gerente Plataforma Energía

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