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Confirman condena de 20 años de cárcel por abuso sexual y producción de material pornográfico

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó ayer miércoles el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a C.B.M.G. a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito reiterado y consumado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en fechas indeterminadas desde inicios de 2017 y hasta agosto de 2019, en la comuna.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Claudio Arias y el abogado (i) Raúl Fuentes– ratificó la resolución impugnada por la defensa de C.B.M.G, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Chillán, el 17 de noviembre pasado.

En la causa, el condenado deberá purgar también 5 años y un día de presidio, como autor del delito reiterado y consumado de producción de material pornográfico infantil.

“(…) en lo que dice relación con la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos alegada y no acogida por la sentencia en revisión, se encuentra establecido en autos que si bien el imputado prestó declaración en la investigación reconociendo los hechos, tal circunstancia carece en todo caso de la sustancialidad exigida por la ley, toda vez que al momento de prestarse aquélla por el encartado éste ya había sido identificado como el propietario del teléfono extraviado, se había efectuado el vaciamiento del aludido celular con la autorización judicial correspondiente, siendo por ello insuficiente para lo solicitado que en dicha declaración se hubiera aportado el patrón de desbloqueo del indicado celular marca Nokia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) como se puede observar del fundamento precedente, lo que se impugna en definitiva por este recurso no es un problema de errónea aplicación del derecho, sino más bien de valoración de la prueba rendida frente a los hechos establecidos en el juicio, cuestión que constituye una facultad privativa del tribunal a quo, y que le ha permitido a éste, como ya se  expresara, valorar dicha prueba en la forma como lo hizo, sin que los jueces avocados a resolver la impugnación de esta sentencia mediante el presente recurso de nulidad estén facultados para revisar las cuestiones de hecho referidas a tal materia, puesto que, como lo establece la ley, los hechos resultan inamovibles, y son los jueces del grado los únicos que deben justipreciarlos, sin que la Corte pueda cumplir con tal cometido”.

El fallo de primera instancia dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en fechas indeterminadas desde inicios de 2017 y hasta agosto de 2019, al interior de un domicilio ubicado en la población Vicente Pérez Rosales de Chillán, inmueble que compartía C.B.M.G. con la menor nacida el 25 de abril de 2011, a quien había reconocido como hija y aprovechando que estaba a su cuidado, procedió a efectuar reiteradamente actos de significación sexual y relevancia en su perjuicio.

Asimismo, durante dicho periodo y domicilio, el acusado produjo material pornográfico infantil, consistente en fotografías y videos, utilizando a la niña y a una segunda menor, nacida el 21 de noviembre de 2013.

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