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Reserva de derechos en el finiquito

Señor Director:

Según registros de la Dirección del Trabajo, los despidos por necesidad de la empresa enero-abril aumentaron 20,7% en comparación al mismo período del año pasado.

Es una compleja realidad que probablemente se prolongará, por lo que bien vale advertir un aspecto desconocido aún por muchos, que es la importancia de firmar el finiquito con reserva de derechos. Se trata de una modificación al artículo 162 del Código del Trabajo, que establece que el empleador debe informar al trabajador sobre este derecho, porque está consagrado por la Ley 21.361, la misma que posibilita firmar el finiquito electrónicamente.

Es un resguardo legal, que responde solo a un sano equilibrio de las relaciones laborales.

No requiere consentimiento del empleador, y deja abierta la posibilidad para exigir los derechos que corresponden, 60 días hábiles después, ampliables a 90 días hábiles, para desarrollar un posterior descargo.

Los empleadores deben estar al tanto de que con esta modificación expresada en el finiquito, quienes sean desvinculados podrán defender un despido injustificado o cualquier cobro adeudado que corresponda. Es indispensable que ambas partes se asesoren y actúen bajo ciudadanía laboral, que nada tiene que ver con actitudes conflictivas o mezquinas.

Cristina Melo

Abogada laboral

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