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Perspectiva de Género: columna vertebral de la propuesta Constitucional

Agencias

Una nueva Constitución con perspectiva de género es la que propuso la Convención Constitucional para ser plebiscitada el próximo 4 de septiembre.

Y cómo no iba a serlo, si la composición del órgano redactor fue paritaria, un hecho único en el mundo.

“La elección de las y los constituyentes fue un primer mandato popular respecto de cuáles eran los principios que tenían que estar plasmados en una Carta Fundamental, consiguiendo gran parte de la votación las mujeres, lo que hay que destacar. También hubo una fuerte votación para candidatas que abiertamente pensaban que la Constitución debía tener un componente feminista”, aseveró la psicóloga, Master en Estudios de Género y académica del Departamento de Ciencias Sociales de la U. del Bío-Bío, Soledad Martínez.

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La paridad quedó planteada como un principio de Estado, en el diseño de sus organizaciones, de sus políticas públicas y en la aplicación de la ley.

“La transversalización es súper importante, porque supone que la perspectiva de género es algo que atravesará la manera en que el Estado va a comprender la relación con las ciudadanas y ciudadanos, lo que implica cambios profundos en la manera en que se distribuye el poder, la riqueza, e incluso, cómo se relaciona el Estado con la democracia y la naturaleza. La perspectiva de género es bien integral en ese sentido”, sostuvo Martínez.

Sin duda, uno de los principios que quedó plasmado en el texto fue el de la democracia paritaria, es decir, el aseguramiento de que en todos los niveles de representación, mujeres y hombres tendrán igual cabida.

“Toda paridad está basada en el principio de que la lógica de construcción del poder es androcéntrica, y existe una brecha para las mujeres tanto en el acceso como en la distribución sexual de las tareas en el mundo de lo público. Eso hace que muchas veces las mujeres, aunque seamos muy capaces, no tengamos acceso ni a la toma de decisiones ni a los lugares que se supone, no son feministas. Debido a ello, se generaron algunas acciones positivas que permitieron a las mujeres llegar acá”, aseveró.

Si bien a veces estas acciones positivas son vistas como contrarias a la meritocracia, según Soledad Martínez, no solo se establecen en la propuesta Constitucional para las mujeres, sino también para los pueblos originarios y otros grupos.

“¿Por qué se hace esto? Porque hay un sistema que de partida produce la desigualdad. Es como poner a una persona en una tarima de un metro y a otra a ras de suelo y las hagas saltar, y esperes que las dos lleguen a la misma altura. Obviamente la que está en la tarima llegará a más altura, porque tiene un soporte. Acá pasa lo mismo, las mujeres tenemos que saltar a la misma altura, pero a ras de suelo. Eso hace que solicitemos tener una tarima. Pero no solo tiene que ver con que entremos en una cantidad similar (principio de cuota). Tiene que ver también con un componente simbólico, porque cuando tú ves que hay mujeres en un espacio, entiendes que ese espacio también puede ser ocupado por mujeres, lo feminizas en tu imaginario, y esto es súper importante para las nuevas generaciones. Las niñas necesitan ver más mujeres en espacios de deliberación”, apuntó.

Perspectiva de género en la función jurisdiccional

En cuanto a la perspectiva de género en la función jurisdiccional, Soledad Martínez sostuvo que “se plantea que el Estado garantizará la igualdad sustantiva y velará porque todo el Poder Judicial se capacite, aprenda sobre género, diversidad étnica, territorial, etc. Esto tiene que ver con la importancia de comprender que el ser hombre o ser mujer va a determinar fenómenos psicosociales diferentes, y que van a estar relacionados con cuestiones que la ley tendrá que fallar constantemente, como por ejemplo, la violencia de género, la violencia sexual, la trata de personas. Inclusive, la violencia que sufren las niñas y los niños al interior de las familias. Todo el derecho de familia deberá modificarse”, dijo.

Si bien desde hace un tiempo el Poder Judicial venía aplicando esta transversalización, ha sido difícil, según explicó Soledad Martínez.

“Principalmente, porque no es un servicio paritario precisamente, y porque existe una falta de sensibilidad de género. Ahora el Estado, de aprobarse esta Constitución, deberá velar por capacitar a sus integrantes en perspectiva de género e instalar en enfoque de género interseccional. Esto último es un principio que garantiza que una persona (mujer, en este caso) va a ser entendida como sujeta específica en sus necesidades por ser mujer, pero ser mujer está atravesado al mismo tiempo por otras características: ser mujer indígena es distinto, mujer rural, mujer profesional, científica, afrodescendiente, etc. Este reconocimiento de la diversidad de mujeres, entendiendo que el fenómeno de género tiene ciertos elementos comunes, es muy importante y se tendrá que aplicar en la legislación. Es decir, caso complejos que hemos visto, como femicidios y otros, tendrán que ser abordados con una perspectiva diferente y no solo legalista”, apuntó.

Soledad Martínez también destacó el hecho que la propuesta de nueva Constitución reconozca el derecho al cuidado.

“Es algo súper innovador, porque en general las funciones de cuidado no han sido reconocidas como trabajo, en circunstancias que su valor y contribución son importantes para la economía nacional”, manifestó.

en tanto, junto con entregarles a las personas la titularidad de sus derechos sexuales y reproductivos -un paso adelante para las mujeres, según Martínez-, estos también tendrán perspectiva de género.

“Se deja atrás que solo tienen que ver con la reproducción y la heterosexualidad, incluyéndose a las disidencias sexogenéricas. Se asegura la educación sexual como parte de nuestra salud y derechos humanos”, aseveró.

Normas con perspectiva de género

Desde el Observatorio Constitucional de Género de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, emanó un documento de análisis elaborado por su equipo, el cual calificó como un gran avance lo consagrado en el nuevo texto constitucional.

“El análisis de los artículos contenidos en la propuesta de nueva Constitución demuestra de forma muy clara la incorporación sustantiva de dos principios fundamentales para la profundización de la democracia y la ampliación de los derechos fundamentales: la paridad y perspectiva de género. En su conjunto las normas elaboradas por la Convención Constitucional articulan un marco jurídico que podría posibilitar un cambio superlativo en materia de igualdad de género”, explicaron desde el Observatorio, coordinado por la abogada y académica de la Universidad de Chile, Claudia Iriarte.

“La paridad es definida como un principio de redistribución del poder que socialmente ha sido asignado de forma desigual sobre la base del género. Como propuesta política implica reconocer la situación de discriminación estructural que ha afectado a las mujeres y a las disidencias sexogenéricas, marginándolas de la participación política. Recogiendo esa perspectiva, la Convención Constitucional acordó incorporar a la paridad como uno de los principios rectores de la democracia, expresando que la democracia en Chile es paritaria e inclusiva”, comentaron.

Sobre este escenario normativo, el Observatorio de Género plantea que se establecen grandes principios de paridad, en donde la ley también deberá jugar un rol, asegurando representación a diversidades sexogenéricas.

“La Nueva Constitución asegura que el principio de paridad se aplique en todo el funcionamiento del Estado, estableciendo una regla de integración para los órganos colegiados: ellos deberán estar compuestos al menos por un 50% por mujeres. En coherencia con la paridad inclusiva y no binaria, la ley deberá arbitrar mecanismos para asegurar también la representación de las diversidades y disidencias sexogenéricas”, afirmó.

“Por su parte, la perspectiva de género en el texto constitucional se expresa claramente en la estructuración de un sistema de derechos y garantías que considera las especificidades de las mujeres y de las disidencias sexogenéricas. Así se incorporan derechos fundamentales nuevos para nuestro ordenamiento jurídico, apuntando directamente a problemáticas propias de la discriminación estructural de género. Se consagra el derecho a una vida libre de violencia, recepcionando lo dispuesto por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Belem do Pará”. Se consagran los derechos sexuales y reproductivos, promoviendo y posibilitando la toma informada y libre de decisiones en el ámbito del ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. En especial estos derechos podrían convertir a Chile en un ejemplo pionero al consagrar junto al derecho al parto y la maternidad voluntaria y protegida, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Se consagran el derecho a una educación sexual integral, clave para desarticular los estereotipos de género, erradicar las ideas en las que se sustenta la violencia sexual y reconocer la diversidad de identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales. Vinculado a lo anterior, se consagra también el derecho a la identidad, central para el reconocimiento y el goce efectivo de derechos de las disidencias sexogenéricas”, se afirma en el texto.

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