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Ley de conciliación laboral

Señor Director:

Hace algunos días se promulgó la ley de conciliación entre la vida laboral y familiar, cuyo proyecto había sido aprobado por unanimidad en el Senado. El hecho no haya tenido ningún voto en contra demuestra que la política es capaz de ponerse de acuerdo en pos de la calidad vida de lo(a)s chileno(a)s. La sola constatación de esta realidad es una buena noticia.

La ley promulgada establece la obligación del empleador de ofrecer teletrabajo a personas cuidadoras de menores de 14 años, personas con discapacidad o personas con dependencia moderada o severa si sus funciones lo permiten. La persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito, acompañando los documentos correspondientes y formulando una propuesta. El empleador deberá dar su respuesta dentro de los quince días siguientes, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo evento deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Por causa sobreviniente, la persona trabajadora podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo.

La pandemia aceleró un cambio en la forma de trabajar, demostrando que el teletrabajo da buenos resultados. El espíritu de la ley apunta a que no quede a la discrecionalidad de la jefatura si se otorga o no el teletrabajo, sino centrarse en si la naturaleza de las funciones lo permite, procurando el buen rendimiento de éste. A su vez busca otorgar una herramienta efectiva de conciliación y así poder incorporar talento femenino a las empresas y la sociedad.

Verónica Campino García Huidobro

Cofundadora Fundación YoQuieroEstar

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