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Comisión contra la desinformación I

Señor Director:

La creación vía decreto supremo de una “Comisión asesora contra la desinformación”, sin duda levanta preocupaciones. En Chile, la Constitución asegura el derecho a emitir opiniones e informar sin censura previa, sin perjuicio de responder ulteriormente del abuso de estas libertades. Este derecho solo puede regularse por ley -jamás por una norma infralegal, como es un decreto- y, como derecho fundamental, esas regulaciones jamás pueden afectar el contenido esencial del derecho ni impedir su libre ejercicio. En el caso particular de la libertad de expresión, la exigencia es aún mayor, debiendo ser esta ley de quórum calificado, por cuanto el constituyente busca resguardar el rol fundamental que este derecho tiene para la democracia.

En suma, más allá de la amplitud con que el decreto regula las atribuciones de esta comisión asesora, el solo intento de regular la libertad de expresión mediante una norma infralegal debe ser señal de alarma.

Situaciones como esta han preocupado a las relatoras sobre libertad de expresión de la ONU, América, Europa y África. En 2017, declararon de manera conjunta que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos -incluidos “noticias falsas” o “información no objetiva”- son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión y deberían ser derogadas”.

Así, que una autoridad de gobierno intente -aunque sea de forma solapada y bajo el falso pretexto de resguardar la calidad de la información- determinar la veracidad o falsedad de contenidos libremente difundidos, creando una entidad ad hoc para impulsar esta política, constituye un riesgo de control estatal de la información, lo que debe ser repudiado por cualquier régimen democrático que se caracterice por la libre circulación de ideas y el pluralismo.

Teresita Santa Cruz

Directora Área LegislativaFundación Jaime Guzmán

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