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Aclaran que solo malls y strips centers deberán cerrar el día del plebiscito

El seremi del Trabajo, Eduardo Riquelme, y el director Regional (s) del Trabajo, Roberto Aguirre, recordaron que los malls, strips centers o complejos comerciales deberán estar cerrados durante el día del plebiscito, el próximo domingo 17. Esto significa que para los trabajadores y las trabajadoras de este tipo de locales (incluyendo supermercados y grandes tiendas ubicados dentro de malls) ese día constituye un feriado obligatorio.

Por el contrario, los supermercados, grandes tiendas y locales que funcionan fuera de malls, strip center y centros comerciales sí podrán funcionar. Bajo esta misma condición, también pueden abrir locales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

Eduardo Riquelme enfatizó: “Esta es una votación obligatoria y, por lo tanto, hago un llamado a los empleadores a respetar la norma que obliga al cierre de algunos tipos de comercios. Para el caso de los trabajadores que les corresponda laborar ese día, el mensaje a los empleadores es que los autoricen a concurrir a sus lugares de votación y recordarles que el mínimo de tiempo de ausencia para cumplir con la obligación del voto es de dos horas, pero se puede acordar un lapso mayor”.

Agregó que los locales afectos a cierre deberán estarlo a partir de las 21:00 horas del sábado 16 de diciembre y podrán comenzar a atender desde las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre.

Por su parte, Roberto Aguirre indicó que “la Dirección del Trabajo mantendrá un sistema de turnos en todas sus oficinas para recepcionar las denuncias de trabajadores y trabajadoras que no se les permita ir a votar. Además, se harán visitas para verificar que no estén funcionando los locales que no les corresponda abrir ese día. En caso de que los empleadores no cumplan con esta normativa, la multa puede ascender a un monto de 60 UTM ($3.852.960 a su valor de diciembre)”.

Aguirre precisó que quienes sean designados vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones. El tiempo de ausencia laboral no podrá ser objeto de descuento remuneracional.

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