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12 claves para entender la propaganda electoral de cara al plebiscito de salida

Agencias

El pasado jueves 7 de julio se cerró el plazo para que los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil, puedan realizar campaña de cara al Plebiscito Constitucional. Para ello, debían solicitar inscripción ante el Servicio Electoral (Servel), e indicar si participarían en forma individual o integrando un comando, además de comunicar a cuál de las opciones sometidas a consideración de la ciudadanía apoyarán.

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Se entienden por Organizaciones de la Sociedad Civil aquellas que se registren ante el Servicio Electoral, conformadas por dos o más miembros, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo aquellas que persigan fines de lucro. En el caso de los parlamentarios independientes, a todos aquellos quienes, a la fecha de la solicitud de inscripción, no se encuentren afiliados como militantes de un partido político.

Con ese registro, las Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes que se registren y cuenten con certificado de registro exitoso quedan habilitados para recibir aportes y efectuar propaganda electoral, conforme a las normas legales establecidas. El primer paso para una carrera electoral que ya comenzó, con reglas del juego clara, informadas por el Servel.

1- ¿Cómo se recaudan los aportes de campaña?

– Las Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes registrados, están obligados a informar los aportes al Servicio Electoral, dentro de los tres siguientes a su recepción, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante. La información anterior, será publicada periódicamente en la página web del Servel, guardando reserva de la identidad de los aportantes, que hayan efectuado aportes menores de cuarenta unidades de fomento.

2- ¿Cómo se informan los aportes?

-Los aportes deberán ser informados a través del formulario electrónico dispuesto en la página web del Servicio Electoral, a través del link https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.

3-¿Quiénes pueden aportar a las campañas?

-Solo podrán efectuar aportes a las campañas las personas naturales y los partidos políticos legalmente constituidos. En ningún caso las personas jurídicas podrán efectuar aportes. Asimismo, se encuentra prohibido los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile.

4- ¿Cuánto es lo máximo que se puede aportar a las campañas?

-Una persona podrá aportar hasta un máximo de 500 UF a los partidos políticos y un máximo de 500 UF a las organizaciones de la sociedad civil. Tratándose de un parlamentario independiente, el monto máximo que podrá aportarse será de 60 UF.

5-¿Cómo puedo aportar a una campaña?

-Los aportes que realicen las personas naturales o partidos políticos para campaña Plebiscito Constitucional 2022, deben realizarse directamente con la organización de la sociedad civil, partido político o parlamentario independiente, inscrito en el Servicio Electoral y será responsabilidad de estos últimos informar de los aportes recibidos mediante la declaración de dichos aportes, en el sitio https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.

6-¿Cuánto se podrá gastar en las campañas?

-El límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios.

7- Cuáles son los límites en el gasto?

-En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral. La resolución que determina los límites de gastos electorales será publicada 3 días después de finalizado el plazo de inscripción, esto es el martes 12 de julio.

8- ¿Dónde se puede hacer propaganda?

-Por medio de la prensa y radio, en aquellos que previamente registraron sus tarifas ante el Servicio Electoral. Por brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos que identifiquen la opción o la entrega de material impreso u objetos informativos. En los espacios públicos expresamente autorizados por el Servicio Electoral y con letreros no mayor a dos metros cuadrados. En espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros cuadrados totales. Propaganda electoral por medio de plataformas digitales.

9- ¿Qué reglas rigen para la propaganda en las redes sociales?

-Las redes sociales para este Plebiscito tienen una norma especial y tienen la obligación de informar lo que se les contrate. La propaganda controlada en las redes sociales es la pagada, la contratada. La difusión de un “tuit” por parte de una persona, no pagado, no constituye propaganda y se desarrolla en el marco de la libertad de expresión.

10- ¿Dónde no se podrá realizar propaganda?

-Fuera de los plazos establecidos. El plazo se extiende desde el 6 de julio hasta 1 de septiembre de 2022. En bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza. Aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo. La que pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren. En cinematógrafos y salas de exhibición de videos. En servicios limitados de televisión.

11- ¿Qué no se entiende como propaganda electoral?

-La difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión. En este sentido, el Servel considera además que no debe mediar un pago por la difusión de estas ideas al medio en que se emitan.

12- ¿El Estado financia la propaganda en alguna medida?

– No hay aportes fiscales para el plebiscito.

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