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La aventura judicial de Sergio Zarzar por revertir el límite a la reelección

El pasado 10 de septiembre ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección interpuesto por el alcalde de Chillán, Sergio Zarzar, en contra del director nacional del Servicio Electoral, Raúl García Aspillaga.

Al igual que otros jefes comunales del país, como Virginia Reginato, en Viña del Mar, y bajo el patrocinio del mismo abogado -Rolando Cornejo-, Zarzar planteó ante el tribunal que se sentía menoscabado en sus derechos luego de la promulgación del la ley 21.238, que lo inhabilita para repostular a la alcaldía, luego de haber cumplido tres períodos consecutivos en el cargo.

Tras consultar al Servicio Electoral, y que éste le respondiera que se le inhabilitaba para ser candidato tanto en primarias como en las elecciones municipales definitivas, porque su candidatura sería rechazada, planteó en el recurso presentado que “en definitiva, se menoscaban tres de mis derechos fundamentales, toda vez que se ha dictado una norma en medio de un proceso eleccionario que ya ha sido convocado con antelación por la propia Constitución, y que además, se me impide retroactivamente optar a otros cargos de elección popular, entre otros derechos conculcados, y que a juicio de este recurrente, no son aplicables en esta elección municipal”.

Se agrega en la presentación que “en atención a que la reforma constitucional contenida en la Ley 21.238, que en un principio debiera regir ‘in actum’ no es aplicable en este proceso eleccionario, toda vez que en él ya existen hechos consolidados, más aún, es un proceso que se encuentra convocado constitucionalmente; aplicar la norma de la manera que se pretende constituye un acto ilegal y arbitrario, y por tanto, una privación, perturbación o amenaza de mis derechos fundamentales”.

Y se solicita: “que me permitan participar como candidato a alcalde de la comuna de Chillán en las elecciones municipales ya convocadas, tanto en elecciones primarias como definitivas, toda vez que aplicar de forma inmediata los preceptos de la Ley 21.238, en particular que modificaron los artículos 118 y 119 de la Constitución Política, no corresponde en este proceso eleccionario que se encuentra convocado, y por tanto, en curso”.

Desestimiento

Si bien el recurso de protección fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, y también se rechazó el recurso de reposición interpuesto por Zarzar, sí se concedió y elevó vía interconexión, la interposición de un recurso de apelación ante la Corte Suprema.

El máximo tribunal del país debía entonces definir el destino del recurso, sin embargo, el pasado 4 de octubre el abogado de Sergio Zarzar ingresó un escrito desistiendo del referido recurso.

“Atendido a que ha prosperado otra vía de impugnación del acto recurrido, y en vista de la crisis sanitaria por la cual atraviesa nuestro país como consecuencia de la pandemia reconocida por la OMS, a raíz de la propagación del denominado coronavirus, causante de la enfermedad Covid- 19, me desisto del recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 14 de septiembre de 2020”, se lee en la presentación.

Igual camino -el desestimiento- siguió el recurso de Virginia Reginato en Viña del Mar, con la salvedad que la causa sí alcanzó a ser vista por la Corte Suprema, instancia que confirmó la resolución apelada.

“Otra vía de impugnación”

Tanto en el desestimiento de Zarzar, como en el de Reginato, se consigna el “surgimiento de otra vía de impugnación”.

Ésta podría ser recurrir al Tribunal Constitucional, lo que abriría un abanico de posibilidades, ya que en sentencias anteriores del mismo tenor, éste ha tenido fallos de distinta índole.

Por ejemplo, cuando los jueces de Policía Local recurrieron al TC porque “les cambiaron las reglas en la mitad del partido”, y los obligaron a retirarse al cumplir los 75 años, se les dio la razón, y la ley no fue aplicable a quienes habían llegado al cargo antes de su promulgación.
Incluso, el Tribunal Constitucional podría ordenar suspender el proceso electoral alcaldicio en las comunas donde sus alcaldes hayan presentado recursos.

La situación es seguida de cerca por los partidos de Chile Vamos a nivel local, que aún no definen a su carta común por la alcaldía de Chillán. Incluso, el presidente regional de la UDI, Juan José González, deslizó hace unos días que estaban a la espera de la resolución del recurso judicial interpuesto por Zarzar.

LA DISCUSIÓN intentó comunicarse con el alcalde Zarzar para conocer qué camino seguirá, sin éxito.

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