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Sobre vuelos de expulsión a migrantes

Señor Director:

No es fácil justificar un vuelo de expulsión a migrantes en el marco de los derechos humanos universales, ya que esta es una medida extrema que toman los Estados-Nación cuando se han agotado otros recursos.

El artículo 22.9 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el 22.1 de la Convención para la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, entre otros, establecen la prohibición de las expulsiones colectivas, es decir, aquellas en las que no se realiza un análisis individual de la situación de cada persona.

De acuerdo con esta jurisprudencia una expulsión colectiva es una medida o procedimiento estatal dirigida a un grupo de personas extranjeras, para abandonar el territorio del Estado o prohibir su ingreso, que se puede hacer solo si hay un análisis objetivo y racional de las circunstancias individuales de cada persona afectada y con garantía de derechos.

En ese sentido, como mínimo, se les debe notificar de manera oportuna, garantizar el acceso a representación jurídica y a un recurso judicial efectivo. Así, la implementación de una política pública en materia de migración, no puede olvidar el estado de derecho, ni los derechos fundamentales de todas las personas.

Por tanto, más que el costo económico que implica un vuelo de expulsión o la información correcta o incorrecta que se emita al respecto, la cual sin duda afecta la aceptación de la población migrante en general, lo que se debe cuidar es que no se cometan irregularidades que atenten contra los derechos humanos.

Nairbis Sibrian

Académica de Periodismo UDD

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