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Presidio perpetuo calificado contra condenado por femicidio de Carolina Fuentes

Cristian Cáceres

Presidio perpetuo calificado, es decir, 40 años en la cárcel antes de tener derecho a pedir algún beneficio intrapenitenciario deberá cumplir Ricardo Neira Arriagada, quien fue llevado a juicio por la Fiscalía Regional de Ñuble por el femicidio íntimo, con la agravante de alevosía, de Carolina Fuentes Bustos.

Lo anterior, luego que la Tercera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán lo condenara por unanimidad por la muerte de la mujer de 42 años, quien estuvo desaparecida por 95 días, desde el 30 de junio de 2020 al 5 de octubre de ese año, cuando su cuerpo apareció en la ribera norte del río Ñuble.

La Fiscal Regional de Ñuble, Nayalet Mansilla Donoso, destacó que el tribunal fallara con perspectiva de género, pues en el juicio el fiscal Álvaro Hermosilla Bustos expuso la situación de violencia permanente que ejercía el condenado sobre la víctima y sus acciones desplegadas tras la muerte, lo que implicó esconder su cuerpo e, incluso, implantar pruebas falsas.

“Este fallo es de fundamental importancia para el Ministerio Público y, en especial, para la Fiscalía Regional de Ñuble, toda vez que recoge la perspectiva de género que se imprimió a la investigación desde el primer momento, desde que desapareció Carolina”, afirmó la Fiscal Regional.

En efecto, el fallo del tribunal dejó por establecido que “el imputado ejerció violencia intrafamiliar física y psicológica tanto cuando convivió con la víctima, entre los años 2015 a 2016 aproximadamente, como después, al cesar la misma por la violencia generada; por cuanto ellos reanudaron al poco tiempo esta relación, circunstancia típica de cómo se desarrolla un proceso cíclico de violencia intrafamiliar, continuando los episodios de violencia cada vez que se encontraban en Santiago o en diferentes lugares de esta región”.

El tribunal afirmó en su resolución que le dio muerte “atendido su perfil o conducta posesiva, celotípica y controladora sobre su pareja, actuando con desprecio de la condición de mujer y con intención de dominio de la misma”. Agregó que “se puede advertir que la motivación de esta conducta del encausado es la actitud de desprecio, subestimación, supuesta legitimidad para sancionar por incumplimiento de roles estereotipados, misoginia o celotipia basada en la despersonalización o subestimación de las víctimas, escenario previo más recurrente en los casos de feminicidio”.

La resolución de las magistradas Claudia Montero Céspedes, Roxana Salgado Salomé y Rosa Caballero Burgos, expresó que el acusado “para ocultar los hechos, en particular la desaparición y posterior muerte de doña Carolina, envió WhatsApp con la finalidad de atribuir a una supuesta huida con terceros; igualmente, prestó declaraciones falsas a la Policía, evidentemente, con el propósito de ocultar su real participación en los hechos. Todos estos indicios son fundados en la prueba de cargo rendida, son serios, graves y concordantes, y conducen, de manera unívoca, a establecer, más allá de toda duda razonable, que Ricardo Neira Arriagada le causó la muerte a doña Carolina Fuentes Bustos, el día 30 de junio de 2020, estrangulándola, para luego abandonar su cuerpo en algún lugar del río”.

El 15 de junio de 2020, la víctima viajó desde Santiago a Ninhue, en la Región de Ñuble, y estuvo en el hogar del imputado, en la comuna vecina de Portezuelo, entre el 25 y 30 de ese mes. Este último día, la pareja sostuvo una discusión, abordó la camioneta del acusado, para luego Ricardo Neira darle muerte a la víctima “a causa de una asfixia provocada por una compresión mecánica cervical externa”, precisó el fallo.

Entre los peritajes destacados está el referido a la geolocalización de los tráficos telefónicos, pues el imputado envió mensajes de texto a la familia de la mujer días posteriores a su desaparición, con los que pretendía hacer creer a los cercanos a la víctima que ella se había ido al sur. Sin embargo, la georreferenciación de los datos del teléfono de Carolina sitúa el aparato en el interior del domicilio del imputado.

Entre otros antecedentes expuestos en el juicio figuran también búsquedas en Google, realizadas por el acusado en su teléfono, en el que consulta “cuánto tarda un cuerpo en descomponerse” y “cómo no ser rastreado por la policía”.

“La cantidad de indicios fueron de tal envergadura, que llevan en forma inequívoca a establecer la responsabilidad penal atribuida por los persecutores al acusado, y si no existió una teoría alternativa fue, precisamente, porque todos los antecedentes recabados durante la investigación llevaban a Neira”, expuso el fallo del tribunal.

El Tribunal Oral en lo Penal dio por acreditado, además, la agravante de alevosía que solicitaba la Fiscalía. “Conforme los antecedentes que constan en la causa, el tribunal entiende concurrente la presente agravante, pues a juicio de estas sentenciadoras, el acusado obró sobreseguro, aprovechándose de las condiciones de hecho que le permitieron minimizar riesgos para su persona, evitando que la víctima pudiese ejercer alguna acción concreta para defenderse, lo que se materializó en la concreción de su cometido criminal”.

El fiscal Álvaro Hermosilla, a cargo de la investigación, expresó que esta sentencia de presido perpetuo calificado “nos deja muy conformes, sobre todo por el interés de la familia y el anhelo de justicia que ellos tenían”. Destacó que en la investigación se utilizaron elementos de tecnologías de la información y comunicación, y pericias de diversas especialidades que “permitieron la reconstrucción, a partir de indicios, de la realidad de lo que pasó aquel 30 de junio de 2020”, dijo.

La investigación fue encomendada por la Fiscalía a la Brigada de Homicidios de la PDI, y contó también con peritajes de unidades técnicas de esta institución policial y también del Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar) de Santiago.

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