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Patrimonio / Apropiación debida

Como viene ocurriendo desde hace algunos años se celebró el “Día de los patrimonios”, en el cual se abren distintos edificios, museos y otras instalaciones consideradas de valor patrimonial que pueden ser visitadas por la comunidad, sin restricción de ninguna naturaleza. Toda esta infraestructura está vinculada a un valor histórico, arquitectónico, cultural y/o estético. Esto obedece a la categorización clásica del patrimonio. La pregunta que surge es cómo se obtiene la categoría de valor o bien patrimonia. ¿Basta que la academia o el Estado, a través de sus organismos, le otorgue dicha categoría para que se garantice su conservación? Por cierto que no. Hay un factor fundamental para que un patrimonio, tangible o intangible, se consolide como tal y como consecuencia de ello se conserve como memoria viva, sea una ruina o un edificio activo, una costumbre o una obra de arte y/o de manera muy importante, un barrio de la ciudad o una plaza o un pequeño rincón que diga relación con la identidad de los ciudadanos con él o los objetos. 

El patrimonio es parte de la memoria de los miembros de una determinada comunidad y de su identidad con el territorio donde este se encuentra inserto. Y es la comunidad la que se apropia desde la emoción de ese bien o de esos bienes, aunque jurídicamente no les pertenezcan. De allí la denominación de patrimonio, que viene de la palabra “patrimonĭum o pater” que se refiere a aquello que se ha recibido por línea paterna y por consecuencia nos pertenece. Nuestro padre por definición nos pertenece y el patrimonio es no sólo en un sentido simbólico sino también tangible, nuestro padre porque es lo que nos ha dado la identidad. Por consecuencia, la pérdida o destrucción del patrimonio no sólo borra nuestra memoria, sino que afecta nuestra identidad y por tanto nuestras emociones con el territorio. Por eso, a veces la desaparición de un simple edificio que es parte de nuestra rutina diaria en una ciudad, nos produce un sentimiento de pérdida. 

El problema está en que esta apropiación del territorio y sus componentes es sobre bienes que jurídicamente no nos pertenecen ni sobre los cuales no tenemos tuición alguna, lo que produce una cierta tensión con los propietarios o con intereses particulares y comerciales, normalmente provenientes del mundo inmobiliario. Y es allí donde surge el rol y la obligatoriedad del Estado y de los instrumentos de planificación urbana, para proteger los bienes patrimoniales que son parte de nuestra historia e identidad. 

Al decir del filósofo coreano Byung- Chul Hun, hemos establecido una relación estable con las cosas, lo que permite no sólo su preservación, sino que abre espacio a los rituales que regulan y ordenan las relaciones humanas y sociales. Existen instrumentos que los ciudadanos pueden utilizar, como son solicitudes de declaración de monumento histórico y zonas típicas entre otros, pero es el Estado el que otorga las normas de protección del patrimonio, por tanto, la responsabilidad de las autoridades pertinentes es indelegable. Chillán y la región de Ñuble tienen un rico y extenso patrimonio tangible e intangible y la apropiación debida de este siempre será parte de la construcción del futuro, porque este proceso se funda en la memoria colectiva, en la identidad con el territorio y en su preservación. Solo así las comunidades podrán establecer una sana relación con su hábitat.

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