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Ocho claves para conocer el contenido de la propuesta de nueva Constitución

¿Propone el texto un Estado social de derecho?

Artículo 1

Numeral 3.

“El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

Durante el debate al interior del Consejo Constitucional, el Estado social de derecho -uno de los 12 bordes del acuerdo suscrito por los partidos- estuvo pendiendo de un hilo. Finalmente, pudo establecerse en el Art. 1, sin embargo, varios expertos advierten que este viene “con letra chica”. El enunciado del Art. 1 perdería valor más adelante en el articulado debido a dos causas: se prohíben elementos fundantes de los Estados sociales de derecho de occidente, que es solidarizar parte de las cotizaciones tanto de salud como de pensiones al establecer la ‘libertad de elegir” el sistema, el cual va de la mano de la capacidad de pagar, lo que se puede explicar con que el 80% de la población esté en Fonasa y no en isapres. En países como Canadá o Alemania no existe esta capacidad de elegir, y ya sea a través de impuestos o del aporte de cada persona, eso siempre irá a un seguro del Estado, independiente que los privados puedan actuar de igual manera.

Una segunda causa es el hecho de que los cotizantes sean dueños de sus fondos de pensiones. En Alemania no lo son, porque una parte de ellos se va a un pilar contributivo que sirve en caso de enfermedad, accidente, lagunas, cesantía, etc., y la propuesta de texto prohíbe esto. A la vez, para un Estado social de derecho se requiere un Estado con recursos, y el texto propone artículos anti impuestos.

Mayor rigidez para efectuar cambios en el futuro

Artículo 214

Numeral 1

“Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con el límite máximo de firmas que establece el artículo 76 (ni por más de 10 diputados ni por más de cinco senadores)”.

Numeral 2

“El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio”.

Numeral 3

“En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre el quórum señalado en el inciso anterior”.

Paradójicamente, de aprobarse la propuesta de nueva Constitución, será más difícil de cambiar en el futuro vías reformas, que la actual de 1980. Esto, debido a que al texto que nos rige se le logró rebajar el quórum para reformarla de 3/5 y 2/3 en varios de sus artículos, a 4/7.

La propuesta que será plebiscitada, en tanto, exigirá 3/5 de los parlamentarios en ejercicio, una de las principales críticas que se le hizo a la Constitución de 1980, de la cual se dijo, tenía “candados” que hacían imposible cualquier modificación.

Por el contrario, hay quienes piensan que 3/5 es la dosis justa entre 2/3 y 4/7, ya que obliga a buscar acuerdos en temas fundamentales.

Libertad sindical y huelga: excepciones para el sector público

Artículo 16

Numeral 27

“La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva”.

Numeral 28

d)”No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal”.

En parte, el texto se mantiene bastante similar a lo que se consagra en la actual carta magna, aunque se incorpora la necesidad de una negociación colectiva previa.

Durante la redacción en el Consejo Constitucional, se cambió lo que mencionaba el anteproyecto de la Comisión Experta sobre la huelga. En este paso, se limitó el derecho a la negociación colectiva, y además se agregaron varias excepciones para el sector público.

De proteger al que está por nacer, a “quien” está por nacer

Artículo 16

La Constitución asegura a todas las personas:

Numeral 1 

El derecho a la vida. La ley protege la vida de quien está por nacer. Se prohíbe la pena de muerte.

Artículo 12

“La Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible. Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico, todo esto de conformidad con la ley”.

Si bien se trata de una sutil diferencia con la vigente Constitución de 1980, que plantea la protección de “la vida del que está por nacer”, este cambio ha encendido las alarmas de quienes defienden el aborto en tres causales -que actualmente es ley-, y de quienes pretenden en un futuro avanzar hacia un aborto libre.

Según publicó el medio Ciper, la derecha argumentó que ofrecieron mantener la redacción de la Constitución de 1980 -alegando que bajo esta norma se aprobó el aborto en tres causales en 2017-, pero que la izquierda se negó. 

Sin embargo, como indica el medio, cuando la derecha acudió al Tribunal Constitucional para impedir (sin éxito) que se promulgara dicha ley, cuatro magistrados estuvieron a favor de invalidar la norma basándose en la protección “del que está por nacer” presente en la Constitución. Es decir, tanto la nueva propuesta de carta magna, como la vigente, podrían ser interpretadas para limitar el derecho a decidir. 

Y como se recuerda, el Partido Republicano ya ha anunciado su intención de eliminar la ley de aborto en tres causales, “cuando tenga mayoría en el congreso”.

“Integralidad” del sistema de salud: innovación respecto de la actual carta magna

Artículo 16

Numeral 22

El derecho a la protección de la salud integral.

a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección, recuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida. Asimismo, le corresponderá, en virtud de su función de rectoría, la coordinación y control de dichas acciones, considerando las determinantes sociales y ambientales de la salud, de conformidad con la ley.

b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.

c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas.

d) El Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.

e) El Estado fomentará la actividad física y deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas.

La propuesta de nueva Constitución define el derecho a la protección de la salud integral por parte del Estado. El texto busca establecer un plan de salud universal y la coordinación de una red de establecimientos para este fin. Esta “integralidad” (que comprende todas las partes necesarias) es una innovación con respecto a la carta magna actual, que también incluye el mismo derecho.

El texto redactado por el Consejo Constitucional define que el Estado será quien proteja “el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección, recuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida”. También menciona que el aparato estatal tiene que coordinar y controlar estas acciones, teniendo en cuenta el contexto social y ambiental de la salud.

Este derecho se debe garantizar a través de instituciones estatales y privadas (según determine la ley), que podrán definir cotizaciones obligatorias para este ítem (similar al sistema actual de Isapre y Fonasa). Cada ciudadano podrá elegir en qué tipo de sistema estar, sea estatal o privado.

Fuerzas Armadas y policías logran sus propios capítulos en el texto propuesto

Artículo 114

Numeral 1

“Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y dependen del ministerio a cargo de la Defensa Nacional. Están destinadas a la defensa de la soberanía, de la seguridad de la Nación y de la integridad territorial, en conformidad con la Constitución y la ley. El Presidente de la República es el encargado de conducir la defensa nacional y asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armada”.

Artículo 117

Numeral 1

“Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y dependen directamente del ministerio a cargo de la Seguridad Pública. Están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior, colaboran en situaciones de emergencia y en catástrofes nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y las leyes”.

Las Fuerzas Armadas y las Policías de Orden y Seguridad Pública tienen sus propios capítulos en la propuesta de Nueva Constitución (Capítulos VI y VII, respectivamente).

La iniciativa de los capítulos exclusivos nació desde el Consejo, por el bloque de Chile Vamos y Republicanos. En el anteproyecto de los expertos, las normativas de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública venían en el capítulo Gobierno y Administración del Estado. La Constitución vigente tiene un solo capítulo para ambos tipos de fuerzas; Policías y Fuerzas Armadas (capítulo XI). El capítulo exclusivo se agregó por primera vez en la redacción de la Constitución de 1980, durante la dictadura militar.

La propuesta actual consagra constitucionalmente al Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, a Carabineros, la Policía de Investigaciones y a Gendarmería. Esta última incorporación (Gendarmería) es un nuevo ítem con respecto a la Constitución vigente y el anteproyecto de los expertos.

Educación: fuerte impulso a la libertad de enseñanza y al rol de los padres

Artículo 16

Numeral 23

El derecho a la educación.

b) “Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

d) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica”.

Numeral 24

La libertad de enseñanza.

a) “La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”.

g) “Los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fijará contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos, a fin de garantizar la autonomía y diversidad educativa. Con todo, el Estado elaborará un programa con contenidos mínimos que comprenda el uso de la totalidad de la jornada escolar, al que podrán adherirse libremente, de manera parcial o total, los establecimientos educacionales”.

En el texto propuesto, tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza quedan resguardados. Se garantiza el financiamiento a los colegios particulares subvencionados, se consolida el derecho de los padres y los tutores legales a elegir la educación de sus hijos, se asegura el financiamiento para las salas cuna, se reconoce la autonomía de las instituciones de educación superior y se establece el deber del Estado de garantizar la continuidad de los procesos educativos.

Derecho al agua en el nuevo texto casi no sufre alteraciones

Artículo 16

Numeral 30

“El derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad con la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras. Asimismo, es deber del Estado promover la seguridad hídrica, acorde a criterios de sustentabilidad. La legislación, regulación y gestión deberán incorporar todas las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de subsistencia”.

El texto aprobado por el Consejo también incorpora que las aguas son bienes nacionales de uso público, y que por tanto, su uso y dominio pertenece a toda la Nación.

No obstante, también se agrega que se podrán constituir o reconocer derechos de aprovechamientos de agua, que confieren su uso y goce, así como la disposición y la transferencia de estos derechos. Algo similar menciona la actual Constitución, aunque con una leve modificación (sobre la propiedad). El texto menciona que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.

Por otra parte, el Estado deberá tomar una serie de medidas para adoptar los derechos de agua y saneamiento (como también salud, vivienda, seguridad social y educación).

Para concretar estos derechos, el ente estatal deberá velar por desarrollo progresivo para su efectividad, la protección adecuada de cada uno, la no discriminación arbitraria, la responsabilidad fiscal y su aplicación por medio de instituciones privadas y estatales.

Finalmente, un artículo transitorio también define que los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados se regirán por las normas vigentes cuando se promulgue la nueva Constitución.

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