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Nulidad del proceso penal

Señor Director:

En los últimos años han entrado en vigencia varias leyes que protegen a las víctimas de delitos sexuales y evitan su victimización secundaria. Sin embargo, la nulidad en caso Pradenas y del Hogar de niñas Anita Cruchaga de Recreo en Viña del Mar, dejan en evidencia la delicada situación de las víctimas en el proceso penal. En el primer caso, el juicio fue anulado por declaraciones de un integrante del tribunal con posterioridad a la sentencia condenatoria. El segundo caso, relativo a explotación sexual infantil, fue anulado de oficio por el tribunal de alzada por falta de análisis en la prueba rendida.

En ambos casos fue incuestionable la contundencia de las pruebas que justificaban la condena de los acusados, sin embargo, ambos juicios deberán realizarse nuevamente debido a circunstancias ajenas  a las víctimas. Ellas se verán expuestas nuevamente a concurrir a declarar, repitiendo otra vez su relato, el que será confrontado con declaraciones anteriores y enfrentando de nuevo al o a los imputados de estos delitos y a la defensa que cuestionará la veracidad de su relato provocando su victimización secundaria.

Esto demuestra la importancia de que los tribunales al tomar la decisión de anular un juicio sopesen las consecuencias que provoca dicha nulidad para víctimas tan vulnerables como la de los casos relatados.

Dra. María Lorena Rossel Académica investigadora carrera de Derecho UDLA

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