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Ley corta de Isapres

Señor Director:

El 30 de noviembre del 2022 la corte suprema falla en contra de la aplicación de la tabla de factores de las Isapres Y que estableció que existieron cobros indebidos de las aseguradoras a un universo del 30% del total de asegurados. Sentencia que las Isapres no cumplieron con la normativa de la superintendencia de salud quien fijó valores universales para la tabla de factores el año 2019 y esos excedentes cobrados de manera indebida, deben ser reintegrados a sus dueños. Además, las ISAPRES tienen una deuda con los prestadores privados de 600 mil millones de acuerdo a Gonzalo Grebe, presidente de las Clínicas de Chile. Los dos factores mencionados, generan por tanto, una problemática mayor para los tres millones de afiliados e inestabilidad a nuestro sistema de salud.

Por ello, se presentó la “Ley corta de Isapres”, cuyo objeto fundamental es dar soporte al cumplimiento del fallo de la suprema en tres dimensiones que benefician directamente a los afiliados. Primero: se da fin a los cobros indebidos posteriores al 2019 lo que significará una reducción considerable en las cotizaciones del 30%. Segundo: se suspende el cobro de las cotizaciones para contratos que incluyan a menores de dos años y se iniciará una devolución de los excedentes cobrados desde diciembre del 2022 a la fecha y tercero: se establece un procedimiento para hacer efectiva las devoluciones de los cobros indebidos.

La ley corta tiene a demás, otras aristas que robustecen el rol rector del Minsal y fortalecimiento del Fonasa Lo que releva un componente fundamental en salud pública que dice relación con aplicar valores éticos en razón del derecho a la salud, la solidaridad, la equidad y el acceso universal a los servicios de salud para nuestra población.

Enhorabuena el estado asume ese deber moral y trata de resarcir el daño provocado por las aseguradoras privadas y su histórica desregulación.

Alex Martínez del Campo

Odontólogo

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