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Ley Antiterrorista

Señor Director:

Recientemente el Presidente Boric abrió espacio para (re)iniciar la discusión respecto de la Ley 18.314, sobre conductas antiterroristas, a fin de instar por su modernización y eficacia. De concretarse, permitirá retomar una discusión a nivel legislativo. Cabe destacar que varias propuestas se han conocido en esta materia -la última es de fines de 2022-, pero no han avanzado en el Congreso por carecer de los votos necesarios.

Quienes pregonan que la tipificación es falente, que es dificultoso probar el especial ánimo de comisión, entre otras objeciones, compelen a ocuparse de su ajuste. Así sucede generalmente con toda clase de leyes que con el tiempo y su aplicación presentan insatisfacción para proteger el bien jurídico pertinente.

La Ley 18.314 ha tenido resultados de dulce y agraz como cualquier otra. Pero es un hecho cierto que hay sentencias judiciales aplicándola. Algunos ejemplos: incendio terrorista fundo Poluco-Pidenco (fallo 22/08/2004), asentando que “las acciones desplegadas (…) evidencian que la forma, métodos y estrategias empleadas, tenían una finalidad dolosa de causar un estado de temor generalizado en la zona”; e incendios y atentado contra fiscal (fallo 22/03/2011) expresa: “En un período que incluyó desde 1999, se detalló la ocurrencia de un total de 27 incendios intencionales, … lo cual denota que (…) por medio del hostigamiento, la agresión y el miedo que genera el fuego como instrumento de ataque, pretenden lograr que los dueños de determinadas extensiones de terreno, las abandonen…”

De lo anterior se puede colegir que la Ley 18.314 es ley vigente, ha sido aplicada y como toda legislación puede y debe mejorarse, atendiendo a factores técnicos y de política criminal.

Francisco Ljubetic

Vicedecano Facultad de Derecho UA

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