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La educación de la primera infancia

Señor Director:

En el borrador de la propuesta de Constitución sobre el Derecho a la Educación, se refiere a la educación parvularia en una forma poco clara y pertinente, atendiendo su reconocimiento mundial y la historia de este nivel en Chile. Expresa en el Capítulo II, art. 16.22, que es “deber del Estado promover la educación parvularia, por lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir de nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para la educación básica.”

La educación es un derecho del ser humano desde el nacimiento, y desde el ámbito de la educación formal extrafamiliar, se expresa claramente en el nivel de Sala Cuna desde la ley N° 17.301 que dio origen a la Junta Nacional de Jardines Infantiles en 1970. Desde ese momento, existen otras leyes, institucionalidad, servicios proveedores, normativas, financiamiento a través de la Ley de Salas Cunas que viene desde 1917, programas no-formales, formación profesional y técnica, etc. que dan cuenta de este reconocimiento del Estado de ser un sub-nivel dentro del sistema de educación parvularia.

Por eso que extraña esta ambigüedad en el texto propuesto, frente a lo cual todo tipo de organismos del nivel planteará su adecuada formulación, reconociendo este derecho ineludible de niñas y niños chilenos desde el nacimiento. Desconocemos las causas de este planteamiento, suponemos que viene por el lado del financiamiento, tema en discusión aún para ciertos sectores, pero ello no legitima esta exclusión dentro del sistema educativo.

Esperamos que se enmiende en beneficio de niños, niñas, familias y de la seriedad y respeto que tiene la educación parvularia chilena.

Dra. Victoria Peralta

Académica U. Central

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