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Derecho a huelga en propuesta Constitucional

Señor director:

Si bien la huelga en la actual Constitución no está consagrada en forma expresa, sino que solo hace referencia a quienes no pueden ejercer ese derecho, esta ha sido una construcción jurisprudencial de la Corte Suprema que se ha entendido que existe como derecho fundamental por un reconocimiento implícito.

Nuestra legislación laboral actual solo se reconoce el derecho a huelga en materia de negociación colectiva reglada, dejando afuera la huelga de las negociaciones colectivas no regladas, es decir, aquellas que se pueden dar en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento. Por ejemplo, en caso de negociaciones con sindicatos interempresa, en cuyo caso actualmente, los trabajadores involucrados no cuentan con el derecho a huelga.

Si bien hubiese sido preferible que el nuevo texto constitucional reprodujera la norma internacional: “derecho a huelga en conformidad a la ley”, al consagrarse en la propuesta el derecho a huelga en el marco de la negociación colectiva, no distingue si aquella es reglada o no, por lo que de esta forma se amplía el derecho a huelga a negociaciones colectivas que no lo contemplan. En conclusión, más que un retroceso, es un avance.

José Tomás Méndez

Profesor de la Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae

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