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Corte local aún debe resolver accesos por pasos de servidumbre pese a que la ley cumplió 22 años

Gabriel Hernández, secretario Corte de Apelaciones de Chillán,  lo dice en términos simples y claros: “Nadie tiene derecho a cerrar un camino de servidumbre, salvo que un tribunal se lo autorice. En ningún caso por decisión propia del dueño del predio”. Y la ley tiene ya 22 años.

Lo anterior, en relación a un fallo del pasado 19 de diciembre de 2022, emanado por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos en contra del dueño de un predio, en el sector rural de Hijuelas de Ranchillo (Yungay) por el que pasa el único camino vecinal que da acceso al camino público, donde instaló un cerco que les impidió seguir transitando por aquel lugar, situación que los afecta desde junio de 2022.

“Este tipo de recursos son muy comunes, especialmente en estas zonas que son eminentemente agrícolas, y también es muy común que los recurridos, o sea los dueños de esos terrenos por donde pasa el camino de servidumbre, no acuden a resolver sus problemas en los tribunales, sino que buscar dar una solución por mano propia, lo que no pueden hacer”, añade el abogado Hernández.

Este problema de desconocimiento de la ley (o la determinación de rebelarse ante esta) suele causar serios problemas de sociabilización entre el dueño del predio que decide cortar el paso de servidumbre y los vecinos que se ven afectados con esta clausura ilegal.

Solo a modo de ejemplo, los vecinos afectados agregan en el recurso que el propietario incluso los amenazó con reventar los neumáticos a cualquiera que se estacione a un costado del cerco instalado, ya que estaría ocupando parte de su propiedad, por lo que también pidieron que en caso de que el tribunal de alzada fallara a favor de ellos, se apercibiera al dueño de no hostigar a quienes transitan por ese camino.

De hecho, tuvo que ir Carabineros al lugar, quienes informaron por escrito que “se aprecia que el acceso peatonal y vehicular que da acceso al predio de cada uno de los recurrentes, se encontraba cerrado”.

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección, constatando que, “dicha conducta importa alterar una situación de uso aceptada e implica una acción de autotutela, que le ha provocado a los actores un impedimento para acceder a sus inmuebles y, por ende, de ejercer efectivamente sus derechos sobre ellos”.

No es del todo imposible

El propietario, en su defensa,  explica que quienes fueron, posteriormente, comprando loteos en el predio, perfectamente pudieron haber dejado una franja común como camino vecinal, pero en vez de eso, siguieron usando el camino de su predio.

Añade que, en un comienzo, cuando los vecinos eran pocos no le molestaba, sin embargo la llegada de más habitantes significó más autos, ruidos molestos, gritos y vehículos transitando a una velocidad no razonable, lo que alteró su derecho a vivir en paz.

¿Se puede entonces, cerrar un camino de servidumbre? La respuesta es sí, sin embargo esto no se puede hacer ni de manera arbitraria ni sin autorización del Juzgado Civil.

Es decir, el propietario debe ofrecer otra salida favorable ya que si bien puede cerrar un camino, lo que no se permite es aislar a otros vecinos de los caminos principales.

Para el secretario de la Corte de Apelaciones, es necesario entonces, dejar claro que “se pueden cerrar los caminos de un predio por parte de sus dueños, pero lo que no se puede hacer es impartir justicia por mano propia, siempre hay que acudir a los tribunales ordinarios de Justicia a través de un juicio reivindicatorio o la definición de una nueva servidumbre”.

Finalmente, una vez que el tribunal emite el fallo que obliga al propietario a mantener libre y expedito el camino para el tránsito vecinal, esta resolución no puede ser desconocida por las partes ya que en caso de rebeldía se cae, ahora, en el delito de desacato, lo que está sancionado por el Código Penal.

Felipe Ahumada

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