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Caso “Convenios” y el control de las fundaciones

Señor Director:

Las corporaciones y fundaciones desempeñan un rol importante en la economía y en la sociedad. A pesar de ello, en general están sujetas a una regulación mucho más laxa que las empresas. Su supervisión recae en el Ministerio de Justicia y, de manera complementaria, en la Contraloría General de la República cuando se trata de entidades receptoras de fondos públicos, y el Servicio de Impuestos Internos en relación con donaciones y exenciones tributarias.

Este ecosistema regulatorio presenta dos deficiencias fundamentales. En primer lugar, el Ministerio se limita a recabar información contable y sobre las actividades desarrolladas, sin llevar a cabo una fiscalización efectiva según lo dispuesto en el Código Civil. En segundo lugar, el control es fragmentario, debido a que se ejerce a través de distintos órganos públicos que obtienen un cuadro incompleto, sin existir una instancia central que sistematice la información y detecte irregularidades.

Dicha falta de control constituye un factor criminógeno grave en caso de aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, que reciben aportes fiscales o desempeñan funciones de carácter público. Como han demostrado las recientes investigaciones penales, es necesario que estas entidades implementen modelos de organización, gestión y control interno para prevenir delitos dentro de sus estructuras. Es imprescindible que el Estado otorgue eficacia al marco regulatorio aplicable a corporaciones y fundaciones, acorde a las funciones públicas que están desempeñando.

Francisco Bedecarratz Scholz

Abogado y Doctor en Derecho UA

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