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Corte Suprema falla en contra de notaría de Yungay por cobros excesivos y hay otros dos casos en pleno litigio judicial

Hasta un 380% más del arancel establecido por el Ministerio de Justicia fue el cobro por el que se denunció al notario y conservador de Bienes Raíces de Yungay, Marcelo Riesco, de cobrar a sus clientes, y tras tramitarse la causa en la Corte de Apelaciones de Chillán, el caso se dirimió en la Corte Suprema, quien le dio la razón al querellante.

Fue en agosto de 2020 que el abogado Rodrigo Álvarez Seguel presentó un recurso de protección con el que se le suspendió el pago de $482 mil pesos, por un trámite de posesión efectiva por herencia, lo que a su juicio “no debería superar los 100 mil pesos”.

Además, en su presentación denunciaba que el notario Riesco se rehusó a realizar el trámite.

Y en efecto, en el mes de septiembre de ese mismo año, la Corte de Apelaciones resolvió que la notaría tenía que aceptar y realizar el trámite, sin embargo, no se pronunció respecto al cobro propuesto por el notario Riesco.

En esa oportunidad, el aludido explicó a La Discusión que “lo que pasa es que el señor abogado hizo tres inscripciones de posesiones efectivas, pero no son tres, sino siete, porque una de esas propiedades suponen derechos que les fueron cedidos a otras personas, por lo que en definitiva son siete inscripciones”.

Añadió también que “los conservadores y los notarios tenemos aranceles bien rígidos, lo que él (el abogado Álvarez) no sabe es que los conservadores de regiones tenemos un recargo de un 50% respecto a los de Santiago y Valparaíso”.

Lo anterior, conforme a lo establecido en el decreto exento 587, fijado por quien fuera ministro de Justicia de 1998, José Antonio Gómez.

Pese a que estos mismos descargos los realizó el querellado ante la Corte Suprema, el máximo tribunal acogió el recurso.

Se puede leer en el fallo que “por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil veinte, con declaración que el Conservador de Bienes Raíces de Yungay debe ajustar el cobro de los derechos a las disposiciones del Decreto Exento N°588 de 1998, del Ministerio de Justicia”.

Otro punto que también se discutió fue que el desencuentro entre el notario y el abogado querellante dilató el trámite por más de un año, por lo que afectó su derecho de propiedad, por lo que ahora la Justicia ordenó al citado conservador inscribir a la brevedad la posesión efectiva.

Más casos en Ñuble

Conforme a diversos estudios realizado por la Fiscalía Económica de Chile, son muchas las notarías, especialmente en comunas con alta ruralidad, que han trasgredido unilateralmente sus aranceles.

El presidente de la Corte de Apelaciones de Chillán, ministro Guillermo Arcos dijo a La Discusión que “en este momento, hay dos casos en investigación en la Fiscalía Judicial, uno se encuentra en apelación ante la Excelentísima Corte Suprema y el otro se encuentra en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones”.

El magistrado confirma que también existen tres cuadernos administrativos que se abrieron por posibles cobros en exceso detectado por los ministros visitadores en las notarías de esta ciudad.

“En cuanto al margen que pueda un notario o conservador aumentar sus tarifas, estos funcionarios tienen que ajustar sus cobros a lo que dispone el arancel que fija el Ministerio de Justicia. Generalmente para la escritura se fija un arancel que es del dos por mil del avalúo y con un máximo de $128 millones”, explicó.

Desde el tribunal de alzada advierten que las investigaciones se pueden iniciar tanto por denuncias de particulares, o de oficio si el ministro visitador detecta irregularidades.

“Hay que hacer presente que en las comunas se puede presentar, igualmente, reclamo, pero ante el juez de Letras, y en las ciudades asiento de cortes de Apelaciones, ante el ministro visitador”, advirtió el ministro.

Si se presenta una denuncia, se pide un informe ante el notario o conservador respecto de los hechos denunciados, y con su mérito se decide si se inicia un proceso de investigación que son llevadas a cabo por la Fiscalía Judicial.

“Una vez que esta ha tramitado este proceso de investigación conforme a un acta, propone a la Corte de Apelaciones o el sobreseimiento del funcionario o la sanción que se le puede aplicar, decidiendo respecto de ello, la Corte de Apelaciones”, detalló.

Finalmente, precisa que “no hay otros cobros que puedan efectuar, salvo que el notario preste algún tipo de servicio profesional distinto a aquellas funciones que ejercen como ministros de fe”.

Felipe Ahumada

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