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Transitar de un Estado subsidiario a un Estado Social de Derechos: un cambio

Jaime Castro

El denominado “corazón” de la propuesta de nueva Constitución, y que justificaría en gran parte dejar atrás la actual Constitución de 1980, según sus defensores, es la declaración de Chile como un Estado Social de Derechos.

Un giro en 180 grados respecto de la actual Constitución de 1980, que defiende el Estado Subsidiario, aquel que promueve la libre competencia y la no intervención del Estado en la economía, actuando solamente, y de manera focalizada, en aquellos sectores de la población que son incapaces de subsistir dentro del mercado, especialmente personas que se encuentran bajo el umbral de la línea de pobreza.

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En materia de derechos sociales, según el abogado, Doctor en Derecho y director de Foro Constituyente UdeC, Alfonso Henríquez, la Constitución de 1980 se caracteriza por la concurrencia de cuatro elementos: los derechos son límites al poder del Estado; se entrega la provisión de los derechos sociales al mercado; se configura un sistema de prestaciones destinado a evitar la pobreza extrema (asistencia focalizada); y se niega que la desigualdad sea un problema políticamente relevante.

“Para asegurar este modelo, la Constitución estableció un determinado orden económico, en el cual el Estado pasó a ser un regulador del mercado, estableciendo normas que restringieron su participación en la actividad económica. Es lo que en ocasiones se conoce como Estado subsidiario”, sostuvo el académico, para quien la propuesta de nueva Constitución modifica este modelo, por medio de la introducción de la cláusula de Estado social.

“Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”, se sostiene en el primer artículo.

“En el modelo de Estado social, se asume que el Estado debe actuar no solo como un regulador, sino que también como prestador de ciertos servicios sociales. Así, en lugar de inhibirse de actuar en la economía, resulta necesario que la administración participe activamente, controlando e incluso corrigiendo los desequilibrios económicos y las desigualdades sociales. De esta forma, el Estado social se funda históricamente en algunos pilares: función social de la propiedad, altos impuestos con carácter progresivo sobre la renta y la herencia, sindicatos fuertes y participación de los trabajadores en la gestión de las empresas (al menos en los modelos alemán y escandinavo), servicios sociales con carácter universal, y una alta inversión en educación, entre otros”, planteó Henríquez.

A la luz de lo anterior, agregó, “el Estado Social toma la forma de un principio que habilita a la administración para perseguir ciertos fines socialmente relevantes, el cual permite sentar las bases para configurar un sistema de prestaciones sociales de carácter universal. Esto se explica, dado que este modelo coloca el énfasis en los principios de redistribución y solidaridad. Como se ve, es una forma de superar el Estado subsidiario”.

Desde luego, añadió, “esto no supone que el Estado social implique terminar con las libertades individuales, solo implica que la administración deberá tener un rol más activo a fin de solucionar los problemas de desigualdad que existen en el acceso a una serie servicios que hoy en día dependen de la capacidad de pago de las personas. En resumen, esta cláusula genera la obligación al legislador-hoy inexistente- de avanzar hacia un sistema de prestaciones sociales más equitativo, sobre una base redistributiva y universalista”, manifestó.

La propuesta Constitucional asume, al mismo tiempo, que la concreción de los derechos sociales tomará tiempo, puesto que en parte, dependerá de la capacidad económica del Estado, y del hecho que el legislador dicte la normativa correspondiente.

“Otra obligación consiste en la prohibición de tomar medidas que reduzcan el nivel de protección dispuesto por los tratados o por el propio derecho interno, en caso de que este último establezca un estándar de satisfacción más alto. Además, estas dos obligaciones se complementan con una cláusula de responsabilidad fiscal, la cual busca garantizar que el gasto público se lleve a cabo de manera responsable y sostenible en el tiempo”, aseveró Henríquez, recordando que estas obligaciones aparecen recogidas en los siguientes términos: “Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio”, se establece.

Privados no son excluidos

Por otro lado, la satisfacción de los derechos sociales también se puede llevar a cabo por parte de privados. De hecho, muchos derechos sociales no tendrían sentido si el único obligado fuese el Estado.

“Sin embargo, en el caso de las prestaciones de libre iniciativa particular, la concepción clásica de los derechos fundamentales, según la cual el Estado sería el único obligado a su respeto y promoción, se encuentra hoy superada. Los privados también asumen un rol en su protección. Esta relación se funda en el hecho que los valores superiores del ordenamiento se deben proteger con independencia de quien presta el servicio (deber general de protección), en el carácter objetivo de los derechos sociales, el cual obliga a interpretar el derecho privado de conformidad con la Constitución (efecto de irradiación), y en la necesidad de asegurar ciertos estándares de igualdad sustantiva. La propuesta Constitucional resulta bastante clara al respecto”, aseveró.

Además de lo anterior, dijo, “el borrador reconoce una serie de derechos sociales innovadores, como el derecho al cuidado. Es decir, el Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad. También lo vemos presente en el caso del derecho a la seguridad social: ‘La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados’, se sostiene en el texto”.

Por último, resaltó Alfonso Henríquez, la propuesta constitucional introduce un concepto de libertad, que busca superar el concepto de libertad presente en la Constitución actual.

“Para el constituyente democrático, la libertad se relaciona con la capacidad efectiva que tiene un individuo para poder elegir y llevar su propio plan de vida, de acuerdo con sus necesidades, no solo con la libertad negativa o ausencia de coacción. Es la libertad como capacidad para la autonomía. Esta capacidad, o la falta de ella, determina nuestro rango de opciones, y por tanto, nuestra libertad para poder llevar a cabo nuestro plan de vida. Esto tiene sentido, puesto que, por regla general, las personas no cuentan con los recursos necesarios para desarrollar por sí mismas sus capacidades o para satisfacer sin la ayuda de su entorno social más inmediato sus necesidades más básicas. Por tanto, y si esto es así, la propuesta Constitucional busca asegurar a todos un cierto nivel de bienestar sobre una base equitativa, que vaya más allá de una simple igualdad de necesidades mínimas o de protección contra la indigencia. Esta obligación general de protección se justifica, en razón que los bienes que cautelan garantías como la vivienda, la educación, la salud, la seguridad social o el trabajo, constituyen los requisitos básicos para que las personas puedan hacer elecciones, tomar decisiones, y forjar sus vidas de acuerdo con sus propias ideas”, aseveró.

Estado solidario

La académica y jefa de la carrera de Ciencia Política del INAP de la Universidad de Chile, Claudia Heiss, también destacó el paso que se plantea hacia un Estado de Bienestar.

“Lo más importante, y es algo que se viene discutiendo en Chile desde el proyecto de Bachelet e incluso desde antes, es la idea del Estado Social y Democrático de Derecho, idea que sustituye el Estado Subsidiario por un Estado Solidario, es decir, por un Estado que se preocupa de las condiciones materiales de vida de las personas. Esto no significa que la Constitución por sí sola resuelva los problemas sociales, pero da una señal al sistema político y una señal de protección jurídica a los derechos sociales, considerando los derechos sociales como derechos, y no como libertades como la Constitución del 80, que enfatiza respecto de los derechos sociales (que también menciona), pero que enfatiza la libertad de elegir entre la prestación pública y privada de salud, educación, pensiones. Menciona que la Constitución debe proteger la capacidad de elegir entre un sistema público y privado, y eso significa liberar -en el fondo- a las personas de mayores ingresos de contribuir a un sistema universal de salud, pensiones, educación. Lo que hace esto, es sentar las bases para un Estado de bienestar”, sentenció.

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