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Rechazan recurso que buscaba anular restricción vehicular

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción constitucional presentada en contra de la Intendencia y del jefe de la Defensa de Ñuble, con el propósito de dejar sin efecto la restricción vehicular que rige en las comunas de Bulnes, San Carlos, Chillán y Chillán Viejo, desde el martes 23 de junio.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el abogado (i) Juan de la Hoz– desestimó la pretensión de los recurrentes, al considerar que la restricción se dictó de acuerdo con la normativa vigente y en uso de las atribuciones que se le otorgaron al Ministerio recurrido, ajustándose a los parámetros que se le fijaron con anterioridad y que el fundamento de la medida sanitaria se ampara en normas constitucionales, legales y reglamentarias, siendo la recurrida un mero ejecutor de ellas.

La resolución agrega que “es del todo procedente restringir algunos de los derechos individuales en aras de la prosecución de un bien superior como lo es la protección y recuperación de la salud, bienes que son de un rango superior a los denunciados por los recurrentes”.

Por esta razón, se especifica en el fallo, no se advierte que con esta medida que rige en estas tres comunas de Ñuble, vulnere los derechos de las personas, incluyendo, obviamente, a la profesora que presentó el recurso, justificándose en el impedimento de salir de su hogar, considerando que vive con personas de la tercera edad quienes requieren satisfacer diversas necesidades.

En estricto rigor, el fallo especifica que “se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Marcelo Rodríguez Navarrete, por sí y en representación de Soledad Andrea San Martín San Martín, en contra de la Intendencia de Ñuble, representada legalmente por su Intendente Regional don Carlos Martín Arrau García-Huidobro, y en contra del Jefe de la Defensa de Ñuble, General de Ejército don Rubén Segura Flores, sin costas”, concluye.

Foto: Cristian Cáceres

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