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¿Qué significa que Chile se convierta en un Estado Social y Democrático de Derecho?

Quince artículos de la comisión de Principios Constitucionales pasaron al borrador de la nueva Constitución, luego de ser aprobados por el Pleno, entre ellos, la definición de Estado, emblemas nacionales, igualdad sustantiva y la declaración de Estado Laico.

Cabe recordar que los principios constitucionales son los criterios que deben inspirar y guiar la acción del Estado y todos sus órganos.

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El artículo que podría abrir el “Capítulo de Principios” de la Constitución, es el que declara a Chile como “Estado Social y Democrático de Derecho”. Esta norma antes no había logrado el quórum de 2/3 -solo había obtenido 101 votos- y debió regresar a la comisión para una segunda propuesta. Ahora fue aprobada con 114 votos a favor, superando con mucho el quórum requerido.

Entre los constituyentes por Ñuble, fue aprobada por César Uribe, Felipe Harboe y Carolina Sepúlveda, mientras que fue rechazada por Martín Arrau y Margarita Letelier.

¿Qué significa “Estado Social y Democrático de Derecho”?

Es un sistema que pretende generar, a través de las políticas de Estado, un mayor bienestar social. Esto implica que el Estado tenga un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social. Así, se abandona el concepto de Estado subsidiario, implícito en la actual Constitución, que entrega principalmente a los privados el cumplimiento de los derechos sociales, desligando del Estado la responsabilidad de garantizarlos.

Según el abogado y académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la U. de Concepción, Alfonso Henríquez, este modelo surge a raíz de los problemas que comenzó a presentar el Estado liberal.

“Para este, bastaba con el aseguramiento de la igualdad formal, y con el respeto a ciertas garantías básicas. Con el correr del tiempo, se comprendió que la igualdad formal reconocida a todos conducía, en la práctica, a importantes asimetrías de poder, tanto en el ámbito laboral, como educacional, de salud o de vivienda, solo por mencionar algunos ejemplos. Por esta razón, y al menos desde la primera mitad del siglo XX, en países como Alemania y del norte de Europa, aunque con importantes precedentes anteriores y diferencias entre ellos, se comienza a desarrollar la idea relativa a que el Estado debía actuar no solo como un regulador, sino que también que como prestador de ciertos servicios sociales. Así, en lugar de inhibirse de actuar en la economía, resultaba necesario que la administración participara activamente, controlando, e incluso corrigiendo los desequilibrios económicos y las desigualdades sociales”, sostuvo el académico.

Según Henríquez, “muy en general, podemos decir que el Estado social se basó históricamente en algunos pilares: función social de la propiedad, altos impuestos con carácter progresivo sobre la renta y la herencia, participación de los trabajadores en la gestión de las empresas (al menos en los modelos alemán y escandinavo), servicios sociales con carácter universal, una alta inversión en educación, entre otros. Este modelo permitió una reducción de la desigualdad sin precedentes, y garantizó largos años de crecimiento económico y bienestar material y social”.

De esta manera, agregó, “nos encontramos con que el Estado Social toma la forma de un principio que habilita a la administración para perseguir ciertos fines socialmente relevantes, además de sentar las bases para configurar un sistema de prestaciones sociales de carácter universal. Esto se explica, dado que este modelo coloca el énfasis en los principios de redistribución y solidaridad. Como se ve, es una forma de superar el estado subsidiario, dado que en este, la satisfacción de las necesidades sociales queda entregada al mercado. Desde luego, esto no supone que el Estado Social implique terminar con las libertades individuales, solo implica que este deberá tener un rol mas activo a fin de solucionar los problemas de desigualdad que existen en el acceso a servicios que al día de hoy, dependen de la capacidad de pago de las personas”, aseveró.

Para la politóloga y también académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UdeC, Jeanne Simon, “la actual Constitución minimiza el rol del Estado, enfatizando la importancia de la libertad individual. La declaración que Chile es un Estado Social y Democrático de Derecho enfatiza el rol del Estado en la protección y garantía de los derechos humanos de toda la ciudadanía. Enfatizar lo social, la solidaridad, derechos humanos individuales y colectivos establece una base para lograr mayor equidad en Chile. El reconocimiento como valores intrínsecos de la dignidad, libertad, igualdad sustantiva y la relación con la naturaleza, claramente plantea también un Estado que tendrá mayor presencia en la sociedad”, aseveró.

Emblemas

Otra materia aprobada por las y los constituyentes, que había sido tema comentado en distintos sectores, es la consagración de los emblemas nacionales. El Pleno respaldó con más de 2/3 la propuesta presentada por la constituyente Paulina Veloso (Renovación Nacional), perteneciente al colectivo “Somos Región”.

La indicación obtuvo 117 votos y define que “son emblemas nacionales de Chile la bandera, el  escudo y el himno nacional. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los  distintos pueblos indígenas”. 

También los constituyentes aprobaron en el marco de la segunda propuesta de norma, artículos como el plurilingüismo, que indica que el idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales también en sus territorios; la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil.

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