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Postura republicana se impone en votación sobre derechos

En el marco del debate y votaciones de las normas referidas a los derechos y libertades fundamentales, contenidas en el Capítulo II del proyecto de nueva Constitución, el Pleno del Consejo Constitucional aprobó ayer las propuestas referidas a salud, educación, libertad de enseñanza, seguridad social y derecho al trabajo, entre otras normas.

El debate se centró en la libertad de elección y la materialización del Estado social y democrático de derecho.

Así, en materia de protección de la salud, las y los consejeros aprobaron por voto de mayoría que es deber preferente del Estado “garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas” y que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Además, que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.

También se aprobó que la ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones privadas y estatales. Esta norma fue aprobada por 32 votos a favor, 17 en contra y 1 abstención.

Derecho a la educación

Con 33 votos a favor y 17 en contra, se refrendó el derecho preferente de los padres o tutores legales de elegir el tipo de educación y el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas.

En esa línea, además, que la educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población.

En materia de libertad de enseñanza se aprobó que el Estado deberá garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales y que “la enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna”.

Y, con un apoyo mayoritario de 40 votos a favor y 10 abstenciones, que el Estado garantizará el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales.

Derecho a la seguridad social

Durante la sesión, y por la unanimidad de las y los consejeros, se aprobó que “El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales”.

En tanto, por voto de mayoría -33 a favor y 17 en contra- se respaldó que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta”.

Al respecto, la consejera por Ñuble del Partido Republicano, Cecilia Medina, intervino en la sesión diciendo que “estamos a favor de la solidaridad, especialmente con las personas más vulnerables. Pero creemos que la forma adecuada de ser solidarios es mediante la dictaminación de leyes y el impulso de políticas públicas, y no con dineros de los trabajadores”, dijo.

Desde la otra vereda, el consejero Yerko Ljubetic (CS), manifestó que “¿Qué tipo de país hay detrás de esta idea? Excluir la solidaridad es pensar en un país donde cada uno se salva solo (…) Eso nos habla de un país, con una patria que unos confunden solo con una bandera”, argumentó.

Derecho a huelga

Se rechazó -18 votos a favor y 32 abstenciones- el inciso que indicaba que “La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales”. De igual forma, la norma que otorgaba a los funcionarios públicos la titularidad de los derechos comprendidos en la libertad sindical (17 votos a favor, 23 en contra y 10 abstenciones).

Por el contrario, se aprobó por 33 votos a favor y 17 en contra, la enmienda presentada por las bancadas RN-Evopoli y UDI, que señala que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado, municipales, o quienes laboren en corporaciones o empresas que atiendan servicios de utilidad pública o “cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población o a la economía o seguridad del país”.

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