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Educación, un derecho natural

De las declaraciones que han hecho numerosos constituyentes respecto a la educación, hay un aspecto que debería ser analizado con la profundidad que se requiere para escribir la Constitución Política. Se trata de designar a la educación como derecho social.

Lo sorprendente es que muchos de estos constituyentes se han quedado en la expresión de consignas vacuas, sin ofrecer una fundamentación que permita comprender cabalmente la propuesta. Esta perspectiva también es sostenida por algunos candidatos a la presidencia del país, como el candidato Gabriel Boric. Este ha venido manteniendo desde hace tiempo una definición respecto a la conveniencia de entender la educación como derecho social, lo que implicaría, en su visión, otorgarle al Estado la responsabilidad de garantizar los atributos que debería tener todo el sistema educativo. “En la literatura jurídica -ha sostenido Boric-, este tipo de derechos se llaman derechos fundamentales, pues cristalizan normativamente los valores y fines más importantes de una sociedad en un tiempo determinado y lo hacen, generalmente, a través de normas constitucionales”. Son derechos sociales -ha puntualizado-, “aquellos derechos que le son exigibles al Estado para asegurar que todos y todas tengamos acceso a las mismas condiciones materiales de apoyo para nuestra realización tanto física como psicológica (salud, educación y vivienda, por ejemplo), pues ello haría posible un desarrollo digno e igualitario de la sociedad en su conjunto y, por ende, una sociedad más libre”.

Al respecto, convendría que se especificara el alcance que esa definición proyecta, particularmente en relación al objetivo o propósito de los derechos sociales, como sería el caso de la educación, hacia un ‘desarrollo igualitario’, y cómo ello incidiría en una sociedad más libre sin conculcar la dignidad de cada persona.

Además, es preciso advertir que el reconocimiento del carácter social que la educación contiene en cuanto derecho de las personas, es en sí mismo insuficiente. En primer lugar, porque dicha exigibilidad al Estado paradójicamente se diluye o se totaliza en torno a una abstracción difícil de particularizar en los individuos cuando estos sientan que no se les respeta convenientemente su derecho a la educación. Pero la insuficiencia es más profunda si la legítima aspiración de cada ciudadano no está anclada en la naturaleza misma de las personas. Es que antes de pensar la educación como un derecho social, es necesario que se reconozca que es un derecho natural.

En efecto, la educación es un derecho natural que posibilita a cada persona el cumplimiento de sus fines existenciales. De tal forma, al estar la educación sostenida en la naturaleza humana y entendiendo que ella es la herramienta con la que cada persona puede florecer, desarrollarse y alcanzar la prosperidad o felicidad, entonces primeramente cabría reconocer que la educación es un acto eminentemente personal. Quizás por esta razón la actual Constitución que nos rige ha establecido que “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”.

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