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Educación, un bien social necesario

Ayudante de relojero, escritor, músico, botánico y filósofo, Jean Jacques Rousseau, desarrolló ideas a partir de la segunda mitad del siglo XVIII en Venecia y sus alrededores que transgredían los estándares de vida, tanto por las desigualdades sociales como la manera de educar a la población.

Las ideas se materializaron en escritos como “El contrato social” y “Emilio, o de la Educación”. El primero propone una explicación racional de las relaciones humanas, en donde éstas tienen una interacción con el Estado mediante asociaciones políticas, el cual se construye a partir de un pacto, fruto de la voluntad general, a fin de asegurar las libertades básicas y la convivencia pacífica. El segundo, es un tratado pedagógico para educar a la ciudadanía acorde a su desarrollo ; la obra está dividida en cinco libros: del primero al tercero trata desde la infancia a la preadolescencia, el cuarto a la adolescencia y el último a la adultez.

Desde un tiempo hasta ahora, el término “pacto” se ha vertido en materias como: Pacto Social y Pacto Fiscal. Este último ha variado desde 2010 y últimamente, en materia de recaudación tributaria, ha mutado de un ambicioso 4% a un 2,7% del PIB. El 1,5% de la nueva meta pondría énfasis en fiscalización y cumplimiento tributario, mientras que el 1,2% restante se aplicaría a cambios al impuesto a la renta. Cabe señalar que en materia de IVA, la evasión es en torno a un 2% del PIB.

En la discusión del Presupuesto Fiscal 2024, es propicio verificar los controles presupuestarios y la normativa legal vigente al respecto, con el fin de que la recaudación a alcanzar (fondos públicos) se destine a los ítems del Presupuesto y no al beneficio de particulares, dados los casos de las fundaciones y, en tiempos pasados, al financiamiento ilegal de campañas políticas. Si bien la Contraloría General de la República ha emitido un informe respecto a las fundaciones, la pregunta es: ¿si los fondos del estado traspasados a fundaciones no fueron en su totalidad utilizados por estas y se destinaron a personas naturales, no deberían ellas tributar por la renta percibida? ¿ Elproyecto de fiscalización y cumplimiento tributario contempla, por ejemplo, la modificación de bases de adjudicación de fondos estatales y sus rendiciones en el punto “Modernización de la Administración Pública”? Se percibe un doble estándar en materias de control de quienes cumplen todas las normas día a día (emprendedores, negocios y empresas) frente a estas situaciones de “cuello y corbata”.

En definitiva, el Pacto Fiscal debe lograr un Sistema Tributario que fomente recaudación e inversión en plazos superiores a los de un gobierno. El artículo 4º bis del Código Tributario al inicio del inciso 2º enuncia: “El Servicio (SII) deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes”. Nada distinto a los postulados de Rousseau sobre la gran mayoría de nuestra sociedad, republicana y de Estado democrático, que ha cumplido 33 años desde el regreso a esa condición.

Si hacemos la analogía persona – país, es el tiempo de educar a la sociedad por un Pacto Social en congruencia a su adultez, con la experiencia vivida y los nuevos desafíos que debe abordar.

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