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ECM y OHL presentan millonarias demandas en contra de la municipalidad

Mauricio Ulloa

La Municipalidad de Chillán enfrenta en la actualidad dos demandas interpuestas por la actual concesionaria de los estacionamientos de superficie y subterráneos, ECM,  y la ex operadora de la mantención de áreas verdes, OHL, con la que el municipio terminó anticipadamente el vínculo tras corroborar eventuales incumplimientos contractuales.

En el primer caso, la actual controladora de los aparcaderos de Chillán solicita una indemnización de más de $4.500.000.000 por las pérdidas que le habría generado la imposibilidad de explotar el servicio como consecuencia de la pandemia.

En tanto, la firma desafectada por el municipio chillanejo pide que sea resarcida por un monto global de $1.110.580.890, por no haber podido completar el trabajo asignado en parques y jardines que tenía un horizonte temporal de seis años y un monto global de $8.000 millones.

ECM

Hoy el alcalde Sergio Zarzar informó oficialmente al concejo respecto de la demanda de la actual concesionaria, luego de que el concejal Jorge Vaccaro recibiera antecedentes.

La empresa, cuya demanda está siendo sustanciada en el 2º Juzgado Civil de Chillán, solicita que se condene “a la I. Municipalidad de Chillán a respetar y cumplir íntegramente con los contratos de concesión, más la respectiva indemnización de perjuicios por los daños que le ha ocasionado a la concesionaria los incumplimientos contractuales de la municipalidad”.

Estos presuntos incumplimientos, detalla la firma, “causaron daños materiales a ECM Ingeniería S.A., que corresponde sean reparados íntegramente por parte de la municipalidad”.

Los perjuicios a los que se alude son “daño emergente”, generado como consecuencia de los presuntos incumplimientos contractuales y que llegaría según la empresa de parquímetros a $4.460.412.936.

Se suma, el “lucro cesante”, que considera “los ingresos que ha dejado de percibir ECM Ingeniería S.A. por el incumplimiento contractual de la I. Municipalidad de Chillán en los contratos de concesión respectivos, que se resumen en $190.000.000 por mes”.

Estas sumas, se indica, “deben reajustarse y aplicarse intereses desde que se dejó de percibir la ganancia, y hasta la fecha de pago, más los intereses legales devengados desde la notificación de la demanda”.

Para mayor detalle, se expone que el municipio chillanejo “incumplió el contrato de concesión, construcción, explotación y conservación de estacionamientos subterráneos en bien nacional de uso público en la comuna de Chillán”, al no haber realizado una serie de hechos a los que estaba obligada.

La firma acusa al consistorio de “falta de fiscalización por el no pago de las tarifas de estacionamiento; falta de fiscalización y sanción por el estacionamiento en lugares prohibidos; la falta de compensación de estacionamientos según lo contemplado en las bases técnicas de la licitación en el punto 10, del apartado segundo, del título tercero y que forman parte integrante del contrato de concesión; el incumplimiento del objeto del contrato de concesión, en lo relativo a la explotación del edificio subterráneo y de estacionamientos superficiales, impidiendo que la concesionaria pueda explotar la concesión en los términos comprometidos”.

Desde el municipio chillanejo la defensa está concentrada en la directora de Jurídica, Carolina Zuleta, quien planteó entre sus argumentos que fue ECM quien solicitó al municipio el 1 de abril de 2020 “la suspensión de la concesión, fundada en hechos que calificados como “fuerza mayor o caso fortuito” acaecidos a consecuencia de la pandemia, especialmente, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de la cartera (Salud)”.

La abogada, utilizando argumentos de la firma, precisó que “de la petición del concesionario se desprende clara y e intencionadamente que tal solicitud de suspensión tenía lugar a consecuencia de una pandemia que representa una amenaza no solo a nuestra integridad personal y familiar, sino que también a la necesidad de adoptar decisiones que afectan nuestro legítimo interés privado con intereses superiores relacionados con la salud de la población y el bien común”.

“Nos llama la atención a este respecto que la demandante haya perdido la memoria sobre esta materia particular, especialmente considerando la buena fe objetiva que imbuye nuestro derecho, salvo que dolosamente haya pretendido de manera premeditada irrogarse algún beneficio de su actuar”, plantea la abogada.

Áreas verdes

En el caso de OHL, la empresa que estuvo a cargo de la mantención de las áreas verdes de Chillán sostiene que el contrato “superaba los 8.000 millones de pesos y que se encontraba garantizado con una póliza por casi 500 millones de pesos. Estamos hablando de un contrato de esa envergadura que, de la noche a la mañana, y de mala fe, según veremos, fue terminado anticipada -e improcedentemente- por la Municipalidad”.

OHL agrega que “lo cierto es que durante toda la vigencia del Contrato, OHL Servicios desarrolló sus labores con estricto apego a lo dispuesto en las bases, el contrato, la ley y, de buena fe, a las instrucciones recibidas de parte de la Municipalidad a través de los encargados municipales que controlan la gestión”.

Como argumento, la empresa agrega que “la mejor evidencia de lo anterior radica en el hecho de que, durante los 19 meses que OHL llevaba de ejecución del contrato hasta antes del improcedente término anticipado notificado por la demandada de autos, prácticamente no había sido objeto de sanción o multa alguna de parte de la municipalidad”.

La ex concesionaria plantea en este caso que se condene al municipio, “a pagar en favor de OHL Servicios, la suma de $250.939.221 por concepto de daño emergente; la suma de $659.651.669 por concepto de lucro cesante; y la suma de $200.000.000 por concepto de daño extrapatrimonial; o bien, las sumas que SS. determine conforme al mérito del proceso”.

La demanda fue contestada por el abogado Diego Jara Lagos, quien dentro de sus argumentos indicó que “si la contraparte estima que se ha incurrido en una actuación ilegal por parte de Ilustre Municipalidad de Chillán, al haber dictado el Decreto alcaldicio nº 4.440, de fecha 28 de julio de 2020 que dispuso el término anticipado del contrato administrativo, y/o se ha incurrido en otros incumplimientos contractuales por parte del municipio por medio de la emisión de otras actuaciones municipales, – generando así, ilegalidades por infracción a la ley del contrato – el mecanismo legal para reclamar de dicha actuación es el reclamo de ilegalidad”, de tal manera que no resultan aplicables al caso concreto las acciones civiles entabladas por los demandantes.

“Se pudo haber evitado”

Sobre el tema, el concejal Juan López Cruz manifestó: “lamentablemente todo esto ocurre pues tenemos licitaciones mal hechas y mal fiscalizadas. Esto se pudo haber evitado”.

La concejala Nadia Kaik agregó que “estos son temas complejos que deberemos analizar como cuerpo de concejales. Sin duda, son hechos graves y esperemos que el municipio y sus abogados estén a la altura para defender nuestros intereses”.

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