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Directores de entidades patrimoniales

Señor Director:

La ley que creó el ministerio de Cultura ampara una norma que puede prestarse para la politización de algunas instituciones dependientes de esa cartera. Dice el artículo 29 N° 3 de ese cuerpo legal, que la designación de los directivos de instituciones patrimoniales como la Biblioteca Nacional o el Museo de Bellas Artes, se sujetará a la establecido en el artículo 8 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), lo cual significa asimilar estos cargos a los de “jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos”. Lo anterior obliga a hacer “(…) concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios (…) que cumplan con los requisitos correspondientes, que se encuentren calificados en lista Nº 1 (…)”. 

Sin duda se trata de una anomalía, puesto que con toda probabilidad las personas más idóneas para conducir entidades como las mencionadas no están en la burocracia estatal, sino que se desempeñan en el mundo de la gestión cultural, en el campo académico, están en el extranjero, o bien son artistas e intelectuales de reconocida excelencia y trayectoria.

Esta norma introduce un factor de opacidad difícil de entender en el escenario actual y, además, importa una severa limitación para la búsqueda de las personas más calificadas para dirigir las entidades patrimoniales. 

Prueba de lo anterior, para no ir más lejos, es que ninguno de los directores que ha tenido el Museo de Bellas Artes desde 1990 provenía del sector burocrático vinculado con la cultura y el arte, sino que eran distinguidos artistas (Nemesio Antúnez), reconocidos académicos (Milan Ivelic y Farriol) o destacados profesionales y gestores culturales (Fernando Pérez Oyarzún); otro tanto podría decirse de la Biblioteca Nacional. Urge, por lo tanto, enmendar un yerro legislativo que puede tener nefastas consecuencias.

Gustavo Adolfo Cárdenas Ortega

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