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Contrapeso al poder alcaldicio

Agencia Uno

La ley orgánica constitucional de Municipalidades, que rige el funcionamiento de los gobiernos comunales y que ha tenido más de 20 reformas desde su dictación durante la dictadura cívico-militar, el 14 de enero de 1976, concentra la mayoría de las facultades en los alcaldes, quienes, en general, se mueven sin contrapeso político en el ámbito local.

Con la elección del primer gobierno democrático, en 1991, se reformó la Constitución para crear los actuales concejos municipales, pero las normas relativas a la potestad fiscalizadora de los ediles fueron débiles y hoy siguen adoleciendo de serias deficiencias. De hecho, la posibilidad de requerir información o de citar a funcionarios municipales, por parte de los miembros de los respectivos concejos municipales, paradójicamente depende de la voluntad del alcalde o alcaldesa cuya gestión se pretende fiscalizar. De esta manera, los concejales no pueden realizar su labor de forma directa e independiente.

En nuestro sistema, prácticamente la única opción que tienen los miembros de los concejos municipales para hacer valer la responsabilidad de un alcalde o alcaldesa es recurrir a la Contraloría General de la República, órgano que no tiene la facultad de obligarlos a cumplir con la ley ni tampoco sancionarlos, cuestión que queda reservada a los tribunales de justicia.

Diferente es, por ejemplo, la legislación colombiana, que otorga amplias facultades de fiscalización a los concejales, no solamente en tanto estos pueden solicitar la destitución de los funcionarios municipales que no acceden a sus requerimientos, sino, también porque sus facultades de fiscalización se extienden, incluso, a empresas del ámbito privado. Allá (también en Ecuador) el concejo municipal puede citar a los representantes legales de empresas de servicios que operen en el respectivo municipio o comuna, a fin de que resuelvan inquietudes planteadas en relación con el respectivo servicio.

No obstante, conviene también tener presente que el objetivo de dotar de mayores atribuciones a los ediles de nuestro país sean aprovechadas de manera óptima en beneficio de la transparencia y la probidad, es un requisito que tengan las capacidades intelectuales y competencias técnicas mínimas para interpretar la información que se pone a su disposición y desarrollar las acciones de investigación.

En ese sentido, se valoran los esfuerzos de algunos ediles por poner acento en su labor fiscalizadora, pero lamentablemente, dicha cualidad no es la regla general. Esta realidad, que en algunas comunas llega a ser vergonzosa, exige una preocupación urgente para establecer nuevos requisitos a los postulantes a concejales, y a la vez, destinar recursos para su capacitación. Por otra parte, es también deber de la ciudadanía, elegir a candidatos idóneos y exigir que sus representantes cumplan con la misión para la cual fueron elegidos.

Actualmente, en Ñuble hay dos alcaldes procesados por cohecho y fraude al Fisco, otros cuatro investigados por corrupción y 23 acusaciones por diferentes tipos de irregularidades. Un cuadro que debería llevarnos a reflexionar sobre la necesidad de tener instancias fiscalizadoras fuertes, con mayores atribuciones, además del capital humano preparado y honesto, esencial para desempeñar la labor de control y contrapeso al poder alcaldicio.

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