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Constitucionalización de los derechos de la infancia

Señor Director:

El borrador de la Nueva Constitución propone ocho normas que refieren a niños, en distintos ámbitos de su vida, consagrando derechos de participación, derecho al cuidado, derecho al deporte, derecho de los niños al resguardo de su identidad, el deber del Estado de otorgar asistencia jurídica especializada a niños, niñas y adolescentes y a participar en entornos digitales libres de violencia.

Sin embargo, el gran avance en esta materia lo constituye el artículo 11, que reconoce al niño como titular de derechos, consagrando los principios guía de la Convención sobre derechos del niño, esto es, derecho a la igualdad y no discriminación, el principio del interés superior del niño, el derecho del niño a ser oído en asuntos de su interés, a su autonomía progresiva y el derecho a su desarrollo integral. Se establece el derecho de los niños a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia e impone la obligación de contar con un sistema de protección integral de garantías de la niñez, como asimismo la existencia de mecanismos para su restitución, sanción y reparación.

Estas normas recogen el anhelo de la población respecto de este grupo, que es uno de los más vulnerables y, de aprobarse, por primera vez en la historia de Chile una Constitución reconocería los derechos de nuestros niños y establecería garantías específicas para asegurar su cumplimiento.

María Lorena Rossel

Académica e investigadora de la carrera de Derecho de UDLA

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