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140 nombres disputarán la primera elección de consejeros de Ñuble

Cuando se creó la Región de Ñuble, en 2018, su primer Consejo Regional quedó conformado por los entonces seis integrantes que la Provincia de Ñuble tenía en el Consejo Regional del Biobío.

Sin embargo, de acuerdo a la normativa, al territorio le corresponden dieciséis representantes según su cantidad de habitantes, composición que finalmente se alcanzará a partir de marzo próximo, cuando asuman los primeros cores elegidos por la región, en esta jornada. Ellos, además, por única vez solo ejercerán durante tres años y no cuatro, como establece la ley, ya que para ajustar las elecciones nacionales y locales, los próximos comicios de consejeros regionales se llevarán a cabo en octubre de 2024.

Ciento cuarenta nombres están postulando por uno de los cupos, que se distribuyen de la siguiente forma: ocho para la Provincia de Diguillín, cuatro para la Provincia de Punilla y cuatro para la Provincia de Itata. Es decir, son elecciones distintas en cada uno de los tres territorios de la región, por lo que setenta y tres candidatos(as) buscarán un cupo en Diguillín; cuarenta en Punilla y veintisiete en Itata.

Catorce pactos compiten en Diguillín; once en Punilla, más dos candidaturas independientes, y diez en Itata. Para conocer cada uno de los nombres que compiten en la próxima elección por un cupo en el Consejo Regional, visite el siguiente link: https://presidenciales2021.servel.cl/wp-content/uploads/2021/10/Boletin-Unico-Consejerosas-Regionales.pdf .

Los dieciséis consejeros se definirán mediante el sistema proporcional, que utiliza el método D´Hondt. Es decir, aquellas listas que obtengan más votos tendrán mayor número de representantes, por lo que puede darse la situación que un postulante con alta votación no obtenga un cupo, debido a que se privilegia la votación colectiva de un pacto.

Funciones del CORE

El Consejo Regional constituye parte del Gobierno Regional, que ejerce la administración superior de cada región.

Este órgano colegiado tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y está investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

El Consejo Regional, que es presidido por el gobernador regional, Óscar Crisóstomo, celebra sesiones ordinarias, al menos dos veces al mes, y sesiones extraordinarias según la necesidad de análisis urgente y exclusivo de materias específicas.

Para lograr una mejor distribución del análisis interno de cada asunto, el Consejo Regional cuenta con comisiones de trabajo, las cuales son presididas por consejeros distintos al presidente de la instancia.

Por disposición del artículo 36 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde al Consejo Regional aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo; aprobar los reglamentos regionales; aprobar el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, además de sus respectivos planos de detalle. También debe pronunciarse acerca de la aprobación de los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, o que formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

El CORE también aprueba los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales de la región.

Aprueba, modifica o sustituye el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones sobre la base de la proposición del gobernador regional.

Además, distribuye por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del gobernador regional, los recursos del o los programas de inversión del Gobierno Regional que correspondan a la región. En lo antes mencionado, se requiere la aprobación del Consejo Regional para asignar recursos a proyectos e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 UTM.

El organismo colegiado aprueba, modifica o sustituye, además, los convenios de programación que el gobernador regional proponga celebrar, sin perjuicio de la facultad de recomendar a aquel, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la suscripción de convenios de programación específicos.

Fiscaliza también el desempeño del gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, como también el de las unidades que de él dependan o que ejerzan competencias propias del Gobierno Regional, de conformidad a lo dispuesto en la ley Orgánica Constitucional respectiva.

El CORE puede requerir también información a autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la región o a nivel provincial, sobre el accionar de sus respectivas instituciones en las materias de competencia del Consejo Regional, las que deberán responder dentro del plazo de treinta días.

Recomienda además al gobernador regional la implementación de acciones de interés regional; y da su acuerdo al gobernador para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.

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