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Suprema por suspensión de alza en Isapres: “Abarca a todos los afiliados”

Agencia Uno

Por por cinco votos a cero, la Tercera Sala del máximo tribunal falló contra las aseguradoras y frenó las alzas del precio de los planes de salud, no solo para las 300 mil personas que han recurrido a tribunales, sino que congeló el incremento para la totalidad de los afiliados del sistema.

Según explicó a diario La Tercera, la ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, “es impropiamente decir que la normativa que en este momento rige, efectivamente permite hacer estos ajustes de plan que permiten un alza, pero hay dos elementos que hay que tener en cuenta, que es lo que justamente se ha revisado en el fallo”.

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Primero, señaló que “la Superintendencia determina un tope, y luego que para determinar finalmente cuál es el reajuste que cada isapre va a tener, tiene que comunicarle (la aseguradora) a la Superintendencia si va a llegar a ese tope o menos que eso, pero tiene que fundamentar adecuadamente esa alza”.

 “En consecuencia, lo que ha sucedido en estos fallos, es que hay una normativa que lo permite (subir planes), sin embargo, se ha estimado que no se han acompañado los documentos que justifican el alza, y en consecuencia, lo que se ha dicho, es que un alza que no cuenta con esa justificación, tiene que ser dejada sin efecto. Y en consecuencia, con la Superintendencia, tendrá que determinarse, los modos y tiempos, para efecto de que las isapres justifiquen las alzas que ellas mismas declararon”, agregó.

Con respecto a quienes abarca la suspensión del alza, la ministra vocera dijo que “abarca a todos los afiliados de las isapres, porque es importante decir que el alza no refiere a personas determinadas, sino que es un alza general, y en consecuencia, al haberse establecido un alza general para todos los planes y para todos los afiliados, entonces, esa alza que se ha dejado sin efecto por las razones que expliqué, favorece entonces la resolución, a todos aquellos que estando afiliados a las isapres, se les pretendió o se les aplicó esta alza, y en consecuencia, se ordena que se deje sin efecto”.

Asimismo, señaló que “eventualmente, si hubiera habido pagos en razón de ello, o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, se devuelva a las personas a los planes correspondientes, y se devuelvan como excedentes los fondos que se hubieran pagado en razón del reajuste. No los fondos que se pagan comunes y corrientes en los planes, que esos fondos se tienen que seguir pagando”.

 

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