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Seguridad y municipalidades

Señor Director:
En los últimos días ha estado en el debate el rol que deben cumplir las municipalidades en el tema seguridad, tras
declarar los alcaldes de La Reina y La Florida “emergencia comunal”.
Si bien la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades permite a estas “elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el
plan comunal de seguridad pública”, en la idea de contener actos delictuales vendría a encuadrarse dentro de aquella
función -siempre que esté considerado dentro del Plan Comunal de Seguridad Pública- lo cual se ve limitado, pues
los municipios no pueden invadir el ámbito de atribuciones de los organismos mandatados constitucionalmente para
realizar las funciones indicadas: Carabineros y la Policía de Investigaciones.
Ahora bien, en relación con la participación de civiles en materias de seguridad, es un tema complejo ya que la legis-
lación actual es restrictiva para aquellas actividades, estimando que debe ser el Estado quién preste dicha actividad.
En este contexto, lo que parece más adecuado para enfrentar la crisis que vivimos en materia de delincuencia es que
-dentro de los conceptos modernos de Estado – se avance una colaboración interinstitucional donde los municipios y
las fuerzas de seguridad trabajen mancomunadamente en labores preventivas y de seguridad pública, evidentemente
apoyados con los recursos del gobierno central.
Andrés Celedón
Abogado y académico UA

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