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Regionalizar tributos

En los países desarrollados (OCDE) el nivel central tiene a su cargo la definición de solo el 50% del gasto fiscal los gobiernos locales la otra mitad. En Chile, en cambio, el poder de asignar los recursos está en Santiago, con el 85% de la toma de decisiones; mientras regiones y municipios asignan en forma autónoma la pequeña fracción restante, un 15%, margen que incluso disminuirá como consecuencia de la desmunicipalización de la educación.

Pero este cuadro podría cambiar, ya que el tema ha tenido una significancia especial a raíz de lo planteado por diversos constituyentes en el ámbito del trabajo de la Convención Constitucional, donde se habla de una descentralización en favor del desarrollo y autonomía de las regiones del país.

De esta forma, las regiones recaudarían los impuestos provenientes de las empresas que se instalen en su territorio, y terminar con el subterfugio de aprovechar los sistemas contables para pagar en la casa matriz, que generalmente está en la capital. Con tributos descentralizados, por ejemplo, se podría gravar a generadoras de energía y forestales, y a las cadenas del retail en las zonas donde están emplazadas. Las dos primeras se asocian a un derecho a compensación y reparación que tiene el desarrollo, sobre todo cuando los beneficios no van directamente a quienes sufren sus efectos negativos. En el caso del retail, un tributo descentralizado vendría a nivelar la cancha y terminar con las escandalosas diferencias hoy existentes en el pago de patentes municipales, donde un supermercado de cadena paga cada seis meses 12 mil pesos por concepto de patente, mientras que una pyme local cancela 4 millones en el mismo periodo.

¿Qué se busca con una descentralización o regionalización tributaria? Se busca el desarrollo territorial, pero detrás de este concepto está el desarrollo del país, ya que al fortalecer y potenciar el desarrollo de cada región, se generaría un acceso más directo de cada habitante a la participación para determinar la gestión de sus impuestos, estableciendo prioridades locales en relación a las necesidades específicas de cada territorio.

De hecho, esto ya se puede hacer, pues la Constitución todavía vigente permite, a través de una simple ley, que determinados tributos que gravan actividades o bienes con clara identificación regional o local, puedan ser afectados para fines de desarrollo de la propia localidad. Pese a ello, en los últimos 30 años ninguna iniciativa de este tipo ha prosperado y la razón es simple: nunca ha existido voluntad política para promover tales cambios.

¿Será ahora distinto? Es probable que sí, y por una simple razón: los actores llamados a impulsar el cambio no son los mismos de hace tres décadas. A diferencia del Congreso y los partidos políticos, donde los grupos de poder e intereses centralistas han estado sobrerrepresentados, en la Convención Constitucional hay amplia conciencia de que un nuevo pacto social no puede omitir la regionalización de los tributos.

No habrá solución a la profunda crisis de desigualdad en el país, si no hay solución también a las comunas y regiones, pues la desigualdad territorial profundiza y agudiza las desigualdades sociales.

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