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Personas de 60 ó más años podrán excusarse de ser vocales de mesa

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la Constitución, acordó dictar las Normas e Instrucciones y el Protocolo Sanitario para el desarrollo del Plebiscito Constitucional, los que fueron publicados en el Diario Oficial.

Entre las novedades que tendrá el próximo proceso eleccionario, que recordemos, será de carácter obligatorio, está la rebaja en la edad para excusarse de desempeñar labores de vocal de mesa a los 60 años, no obstante, aquellas personas que se encuentren en ese grupo etáreo, podrán ofrecerse voluntariamente para ejercer dicho rol.

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Al respecto, el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Andrés Tagle, mencionó las otras excusas para no desempeñar la función de vocal de mesa. Cabe recordar que las nóminas, junto con los nuevos locales de votación, serán publicados el próximo sábado 13 de agosto.

“Pueden excusarse, además, las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación; el padre o la madre de un hijo o hija menor de dos años al día 4 de septiembre de 2022; quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades; y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam)”, afirmó.

Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva, se podrán acreditar ante el delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.

Las causales de excusa podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector. 

Excusas por no votar serán posteriores

Andrés Tagle se refirió también a la obligatoriedad del voto y a las excusas que tienen los ciudadanos para no sufragar (estar en el extranjero, estar enfermo o discapacitado, o encontrarse a más de 200 km. de distancia del local de votación), las que deben presentarse con posterioridad al plebiscito, cuando sean citados por su respectivo Juzgado de Policía Local.

En cuanto a las medidas sanitarias, se mantendrá el uso obligatorio de mascarilla en los locales de votación, y el aforo será de quince personas por mesa, excluyendo a vocales y funcionarios electorales.

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