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Militancia suspendida o independiente: las aristas del caso Paola Becker

Tres de los seis rechazos del Servicio Electoral a candidaturas a alcalde en la región de Ñuble se debieron a una misma causal: declararse como candidatura independiente y registrar militancia en un partido político dentro del plazo legal, esto es, después del 26 de octubre de 2019.

Le sucedió al alcalde Julio Fuentes, en Cobquecura; y a los independientes Manuel Bello, en San Nicolás, y Juan Olave, en Coihueco.

Pero sin duda, el caso más mediático ha sido el de la postulante de Chile Vamos en Chillán, Paola Becker, que fue advertido hace tiempo por el partido que la respalda, RN, el cual ya tiene lista su apelación ante el Tribunal Electoral Regional (TER), el que están seguros, revertirá la resolución del Servel.

Una visión distinta tienen algunos abogados locales, quienes plantearon algunos escenarios, teniendo en cuenta que no cuentan con toda la información con la que sí contará el TER.

Según el abogado y académico, Paulo de La Fuente, esta situación -los rechazos de candidaturas por plazo de desafiliación- se da en el contexto de la ley 20.542 relativa al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes (la denominada ley “antidíscolos”, de 2011).

“El actual artículo 5º de la ley 18.700 de votaciones populares y escrutinios regula la condición de un candidato independiente. Es tal quien no figure militando dentro de los 9 últimos meses anteriores al vencimiento del plazo de la declaración de candidatura. Cuando esta declaración la efectúan partidos políticos en pacto electoral, para ser incluido en ese pacto se requiere dicha independencia”, afirmó De La fuente, agregando que la forma de renunciar a una militancia es directo ante el Servel, o por intermedio del presidente del partido político respectivo.

“En el caso de Paola Becker, entiendo que renunció en el año 2020. Pero si el Servel tiene otra información, habría que analizar el caso, pues podría ser que tenga calidad de suspendida en su militancia porque no refichó. Eso le pasó a varios candidatos, pero en esa calidad la pregunta que surge es si, suspendido es igual a independiente o a militante. El Servel ya se pronunció en 2017 que los suspendidos no son independientes, y deben renunciar”, sostuvo.

El caso Paulina Nin

El caso que seguramente RN utilizará como jurisprudencia será el de la animadora de TV, Paulina Nin de Cardona, cuya candidatura a primarias de alcaldesa en Paine fue rechazada por el Servel el año pasado, pero ratificada más tarde por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), organismo que revocó la resolución del Primer TER Metropolitano, argumentando que “por un acto de la administración del partido Renovación Nacional, del que estuvo ausente la expresión de voluntad de la señora Paulina Nin de Cardona, fue excluida, pasando de la situación de suspendida en sus derechos de afiliada al partido (no había refichado), a ser independiente”.

“No es atribuible a la señora Paulina Nin de Cardona ni la desafiliación genérica realizada por el partido Renovación Nacional, ni las consecuencias de tal acto, por lo que no le afecta ningún impedimento para ser considerada como candidata independiente”, sostuvo el Tricel.

“En el caso de Paulina Nin, el partido (RN) unilateralmente la desafilió, y por eso el Tricel rechazó esa situación y la dejó competir. Ella debía manifestar su voluntad expresa. Pasó de suspendida a independiente. El caso de Becker es distinto, pues si ella efectivamente renunció durante 2020, generaría un plazo de desafiliación inferior a los nueve meses que exige la ley”, afirmó Paulo de La Fuente.

Según el abogado especializado en Derecho Administrativo, Esteban San Martín, “en el caso de Paulina Nin, tanto el Servel como el Primer Tribunal Electoral Metropolitano, resolvieron conforme a texto legal expreso, es decir, bajo la única consideración de determinar si la candidata era independiente o no, y el plazo. Por otra parte, el Tribunal Calificador de Elecciones lo que hizo, además de aplicar la normativa, fue aplicar principios (lo que es perfectamente posible), como el de participación ciudadana, al considerar que se atiende en mayor medida a garantizar la manifestación de voluntad de quienes se afilian o desafilian a los partidos políticos como derecho consagrado constitucionalmente; y la buena fe, que en su fase subjetiva, tiene como atributo principal la justificación del error propio cuando se incurre en una equivocación involuntaria”, manifestó San Martín.

Agregó que “en el caso de Paulina Nin, ella no refichó por RN. Pero Becker, si además de no refichar, renunció en mayo pasado, fuera de plazo, habría una diferencia sustancial. Si ella efectivamente renunció expresamente al partido en mayo de 2020, eso constituye un reconocimiento expreso a su calidad de militante hasta esa fecha. Además, la interpretación que hace el Servicio Electoral y su consejo directivo, señala que un ciudadano al no refichar, sigue como militante, pero con sus derechos suspendidos, por lo tanto, no adquirió la independencia. En el caso de la Sra. Paulina Nin, renunció mucho antes, por lo que el Tricel atendió a su voluntad declarada, sin perjuicio que quedó en calidad de ‘suspendida’. Dicha situación hace que las circunstancias, de hecho, sean distintas, y podrían aplicarse, por ende, criterios diversos”, planteó.

“Situación será revertida”

El también abogado y vocero del comando de Paola Becker, Ricardo Robles, sostuvo que junto con apelar a la resolución del Servel, “contamos con evidencias potentes, argumentos jurídicos y jurisprudencia, con lo cual esta situación será revertida. Queremos transmitir un mensaje de seguridad y confianza de que nuestra candidata seguirá en carrera, y los chillanejos podrán votar por ella”, dijo.

La apelación de Paola Becker deberá ingresar ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de Ñuble antes de este jueves.

Desde la oposición ya han surgido cuestionamientos en torno a la participación del presidente del tribunal, Claudio Arias, en el fallo, ya que su hijo, también abogado, trabajó bajo supervisión de Becker en las Gobernaciones de Ñuble y Diguillín, por lo que estiman, el juez debiera inhabilitarse.

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