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Listo para ley aumento de penas por secuestro y porte de armas

Siguiendo con el “fast track” legislativo, o agenda rápida pro seguridad, el Congreso despachó para la firma presidencial dos nuevas leyes. Se trata de la norma que endurece las penas por secuestro, así como por el porte de armas en lugares concurridos.

Por 141 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que permite aplicar la sanción de presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15) a quien retenga a una persona para obtener un rescate, y cuyo encierro o detención se prolongue por más de 24 horas, según informó radio Bío Bío.

En tanto que la segunda parte de esta reforma incrementa la pena cuando, a raíz del secuestro, la víctima sea objeto de homicidio, violación, castración o lesiones graves. En tal caso, la pena partirá en presidio perpetuo (y ya no en presidio mayor en su grado máximo) e irá hasta presidio perpetuo calificado.

Posesión de armas

En cuento al recrudecimiento de las penas por porte de armas o artefactos explosivos en lugares altamente concurridos, la Cámara aprobó la iniciativa por 142 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

El nuevo texto dispone que la pena por porte de armas de fuego y sus partes, dispositivos y piezas ahora partirá en 4 años y un día. En cuanto a la pena por portar en lugares altamente concurridos un arma de fuego adulterada, aumenta a presidio mayor en su grado máximo, esto es, de 15 años y un día a 20 años.

La iniciativa, originada por el Ejecutivo, fue sujeto de indicaciones en el Senado. Se incorporó a los centros de educación, de salud, estaciones de buses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas.

¿Dónde aplica?

El proyecto especifica como lugares altamente concurridos la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público. Se incluyen establecimientos educacionales (públicos o privados), centros de salud (públicos o privados), ferias libres, mercados y centros comerciales.

Asimismo, en eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles.

Entre estos figuran instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, estaciones de buses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas u otros sitios semejantes.

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