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Las patrullas que sembraron el terror en Ñuble tras el “11”

Poder Judicial

Buena parte de las personas que figuran como ejecutadas en Ñuble, fueron detenidas por carabineros que respondían a las órdenes de dos altos oficiales. Patricio Enrique Jeldres Rodríguez y Patricio Orlando Marabolí Orellana. Ambos, por entonces tenientes, llegaron a ser generales antes de sus retiros y pasaron a cumplir sentencias en el penal Punta Peuco por casos de ejecutados en Ñuble.

En el caso de Jeldres, es investigado en causas por la desaparición o secuestro de al menos 10 personas en Ñuble. En las declaraciones de ex presos políticos, se lo califica como jefe de la patrulla represiva de carabineros en Chillán y el “más feroz torturador de la zona durante los primeros años de la dictadura”.

Jeldres fue sentenciado por la Corte Suprema a 5 años y un día de cárcel sin beneficios por la desaparición y el secuestro calificado de Sergio Cádiz y Gilberto Pino. Ambos campesinos fueron detenidos el 22 de octubre de 1973 por una patrulla de Carabineros al mando del entonces teniente.

En octubre del 73 fueron cuatro carabineros que llegaron al campo y detuvieron a igual número de trabajadores agrícolas. “Después supimos que liberaron a dos de ellos, pero a mi marido, y a Pino, creemos que los mataron y después lanzaron los cuerpos entre los ríos Ñuble y Cato”, afirmó Trinidad Ramírez, quien tenía cuatro meses de embarazo cuando desapareció su cónyuge, Sergio Cádiz.

“Uno esperaría que Jeldres hubiera dado la cara, pero igual siento un poco más de tranquilidad al saber que ya no andará suelto en la calle. Hizo tanto daño a muchas familias, lo mínimo es que pague por sus crímenes. A mi esposo lo culparon de tener armas y eso era mentira”, dijo Rosa Parra, esposa de Gilberto Pino, en febrero de 2014, cuando Jeldres fue ingresado al penal Punta Peuco para cumplir la condena.

Según antecedentes aportados por los querellantes, se encuentra acreditado que las víctimas fueron ingresadas en el “Libro de Guardia” de la Segunda Comisaría de Chillán. Jeldres era teniente y jefe del grupo represivo que operó en esa unidad policial, encargado de la detención, tortura, muerte y desaparición de personas opositoras a la dictadura, se lee en el fallo.

Fue condenado además a la pena de 3 años y un día, con libertad vigilada, y luego absuelto, por su responsabilidad en el homicidio del ex alcalde de Chillán, Ricardo Lagos, su esposa Alba Sonia Ojeda y su hijo, Carlos Lagos. También fue procesado por el delito de secuestro calificado de Cleofe Urrutia Acevedo, militante del Partido Comunista. Urrutia era dirigente gremial de taxistas y fue detenido el 3 de octubre de 1973 en Chillán. Desde entonces se desconoce su paradero.

El ex teniente, también fue procesado por el ministro de casos de violaciones a los Derechos Humanos en las regiones de Ñuble y Biobío, Carlos Aldana, por el delito de secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa, comerciante de 20 años y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El ilícito fue perpetrado a partir del 23 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la resolución (causa rol 15-2017), el ministro Aldana encausó “en calidad de autor del delito al ex general de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Punta Peuco, lugar en donde cumple condena por otros crímenes de derechos humanos”. La resolución precisa la responsabilidad de Jeldres Rodríguez , “(…) por cuanto le cupo una participación material, inmediata y directa en los hechos”.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la carpeta investigativa, el ministro Aldana logró determinar que alrededor de las 23.45 horas del 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en el domicilio de sus padres, Carabineros dirigidos por el entonces teniente Jeldres Rodríguez y con el apoyo de personal militar, lo sacó violentamente de la vivienda -sin orden judicial o administrativa- y lo condujo a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, en la que habría sido golpeado.

Su paradero se pierde hasta que la madre recibe de Mario Weitzel Trincado, algunos artículos personales de su hijo que habían sido encontrados en un cuerpo sin cabeza, hallado en las cercanías del Puente El Ala el 24 de diciembre de 1973 por Weitzel Trincado, junto al cuerpo de su propio hijo, Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

El ministro en visita extraordinaria procesó también a Jeldres como autor de los delitos de secuestro calificado de Arturo Prat Martí y José Retamal Velásquez, y del homicidio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, los jóvenes del Partido Radical que figuraron entre los nueve cadáveres descubiertos en diciembre de 1973 bajo el Puente El Ala, cuyos cuerpos fueron retirados por militares en el marco de la operación “Retiro de Televisores”, destinada a ocultar los cadáveres de ejecutados, hoy desaparecidos.

Por entonces, la abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior, Patricia Parra, declaró que “Jeldres está siendo encausado por seis causas, por el homicidio y secuestro calificado de alrededor de quince personas”.

Jeldres también está procesado por su presunta responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Gabriel Marcelo Cortez Luna, que fue cometido el 19 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

También e magistrado lo encausó como autor directo de los delitos de secuestro calificado de Robinson Enrique Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas, ilícitos perpetrados en la comuna de Chillán, el 25 y 26 de septiembre de 1973, respectivamente.

Jeldres además fue procesado en primera instancia como encubridor por el caso del asesinado del alcalde de Chillán, Ricardo Lagos Reyes. Sin embargo, finalmente fue absuelto por la Corte Suprema el 24 de septiembre 2018 de la acusación como encubridor de los tres homicidios por no tener participación, según estimaron los integrantes de la Segunda Sala Penal, ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Nelson Pozo.

De los dos condenados que quedaban en este proceso, el máximo tribunal finalmente solo dejó uno: Luis Gajardo Arenas (fallecido), condenado a 5 años y un día de presidio por su participación como autor en los tres homicidios.

“Punta de lanza”

Sobre el ex oficial de Carabineros, Patricio Marabolí, pesan acusaciones de estar detrás de las órdenes de altos oficiales de carabineros y del Ejército, que terminaron en la mayor parte de las detenciones de personas ejecutadas y desaparecidas en Ñuble.

El primero de julio de 2006, una querella presentada por el abogado Hiram Villagra, puso a Marabolí en un grupo de altos mandos uniformados, encabezados por Augusto Pinochet, junto a “una serie de oficiales en retiro por los delitos de secuestro calificado, asociación ilícita, privación de libertad y tortura en la VIII Región”.

Además del general Pinochet, la querella fue dirigida “contra el teniente (r) de Carabineros Patricio Marabolí Orellana; al ex comandante de Regimiento e intendente de la provincia de Ñuble, Guillermo Toro Dávila; al capitán (r) de Ejército y fiscal Mario Romero Godoy, y al teniente de Ejército y jefe del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) Andrés Morales Pereira, junto a otros doce ex uniformados”.

Morales fue condenado por la Corte Suprema en mayo de 2010 a cinco años de presidio (con el beneficio de la libertad vigilada) como autor del secuestro calificado de Reinaldo Poseck Pedreros (PS), ocurrido tras el golpe militar de 1973 en Chillán, donde ejercía como abogado del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

El abogado Villagra sostuvo entonces que lo relevante de la acción judicial radica en que “hasta ahora el reproche judicial se ha concentrado en Pinochet y la cúpula de la DINA, sin que rindan cuenta importantes agentes operativos. Estamos en una nueva etapa donde civiles y jefaturas locales tendrán que responder”. Para concretar la persecución de opositores en la Región del Biobío, los uniformados contaron con colaboración de civiles, ex militantes del movimiento Patria y Libertad, afirmó el abogado querellante.

Según el profesional, el teniente Marabolí fue “la punta de lanza de los actos represivos en la zona, siendo ‘premiado’ por el alto mando al ser ascendido a general”.

La querella sostiene que existió coordinación de las ramas en la neutralización de la oposición regional. Los detenidos fueron trasladados de diversas tenencias policiales al Regimiento Nº 9 de Infantería de Montaña de Chillán, donde se les interrogó bajo torturas. Hubo ejecuciones, tras lo cual el personal policial trasladó los cuerpos al puente Ñuble, arrojándolos al río.

Marabolí fue condenado a cinco años y un día de presidio efectivo por el delito de secuestro calificado del profesor Francisco Sánchez Arguen, la noche del 1 de acontecido en el año 1973 en Chillán.

En la investigación judicial quedó establecido que “el profesor Francisco Sánchez, de 43 años de edad, fue detenido en su domicilio en horas de octubre de 1973, cuando se encontraba en compañía de su esposa y seis de sus hijos. La detención la realizó una patrulla de carabineros al mando del entonces teniente Marabolí Orellana”.

Los carabineros introdujeron al detenido en uno de los vehículos en que se movilizaban y se dirigen con él a efectuar un allanamiento de un departamento de propiedad del profesor ubicado a algunas cuadras de distancia de su domicilio. Practicado el registro de la vivienda lo trasladan hasta dependencias de la Segunda Comisaría; desde ese lugar se perdió todo rastro de su destino y paradero, afirma el fallo ratificado por la Corte Suprema.

El 17 de marzo, el juez Aldana condenó a Patricio Marabolí Orellana a la pena de 15 años y un día de Ambrosio Salazar Veloz y Ogan Esteban Lagos Marín, Ilícitos perpetrados entre marzo y abril de 1974, en Chillán. presidio, en calidad de autor de los homicidios de Rolando Gastón Angulo Matamala, Bartolomé

También condenó Arturo Manuel Alarcón Navarrete, a 10 años y un día de presidio, como autor del homicidio de Lagos Marín.

Los chicos malos

De acuerdo al fallo, Marabolí estaba a cargo de un grupo de carabineros conocidos como “los chicos malos” que operaba dentro del Regimiento de Chillán, procediendo a las ejecuciones.

En su fallo, el ministro Aldana clarificó la participación de los servicios de inteligencia en las detenciones en Ñuble, precisando que tras el golpe militar las fuerzas armadas crearon “organismos regionales de inteligencia, integrados de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones, denominados SIRE o CIRE, además de la Dirección de Inteligencia Militar (DINE), que instruyó a personal del Ejército en conocimiento básico de inteligencia, para luego, mediante Decreto Ley de 14 de junio de 1974 crear la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la cual persiguió y detuvo a dirigentes de los movimientos contrarios al gobierno, procediendo a interrogarlos bajo torturas, y en algunos casos, a ejecutarlos, sin juicio previo y al margen de la ley, lo que efectivamente se llevó a cabo en la región de Ñuble, en sus fases primarias”.

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