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Hasta el 1º de mayo se puede cambiar el domicilio electoral para el plebiscito

El próximo domingo 1° de mayo, a las 23.59 horas, vence plazo para actualizar domicilio electoral registrado, así como cualquier modificación al Registro Electoral, con miras a la elaboración del Padrón del Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre.

Este plazo forma parte de una serie de modificaciones a la ley aprobadas por el Congreso, entre las que se hace aplicable al Plebiscito Constitucional la asignación de un local cercano al domicilio electoral registrado en el Servel. De esta forma, que el elector mantenga un domicilio electoral actualizado facilitará el cumplimiento del sufragio obligatorio con miras al proceso.

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Es más, el proyecto sobre georreferenciación, que permitirá facilitar la labor del Servel a la hora de asignar los locales próximos a los domicilios ya fue despachado desde el congreso.

El presidente del consejo directivo del Servel, Andrés Tagle, hizo un llamado a los electores a concurrir a efectuar las modificaciones pertinentes.

“Tanto la consulta como la actualización del domicilio electoral se pueden realizar vía online, ingresando a miconsulta.servel.cl. También, se puede realizar de forma presencial en las Direcciones Regionales de Servel (en Chillán, en Carrera 430), en las oficinas de Chile Atiende, en los consulados de Chile en el mundo y en las oficinas del Registro Civil al renovar la cédula de identidad o pasaporte”, afirmó.

Para la realización del trámite en línea es necesaria la Clave Única, en tanto que de forma presencial sólo bastará con la presentación de la cédula de identidad.

Cabe recordar que el Plebiscito Constitucional tendrá carácter de obligatorio para quienes tengan registrado su domicilio electoral en Chile. Quienes no concurran a votar en esta instancia, arriesgan multas que pueden superar las 3 UTM, es decir, 165 mil pesos.

Desde que se reabrieron las actualizaciones al Registro Electoral el 1º de enero de este año, 225.806 personas han tramitado el cambio de su domicilio electoral en todo el país.

A ley georreferenciación

En tanto, luego que la Cámara de Diputados aprobara las modificaciones del Senado a la reforma constitucional que incorpora las normas de la Ley 21.385 en el plebiscito constitucional -que privilegian la cercanía al domicilio de los locales de votación-, la moción quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para ser promulgada como ley de la República.

Cabe recordar que la normativa fue publicada en octubre de 2021. Su finalidad es privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

La reforma recién aprobada busca abordar las normas vigentes, que no la hacían aplicable en el plebiscito constitucional de carácter obligatorio. Ello, porque la Constitución establece las disposiciones expresas que les serán aplicables al plebiscito, donde no se incluye el mencionado tema de la cercanía al local de votación.

En ese sentido, se busca fortalecer el ejercicio de la soberanía en la participación electoral del próximo plebiscito, estableciendo una regla excepcional.

Contenido del proyecto

El Ejecutivo, acogiendo las propuestas formuladas por el Servicio Electoral en el sentido de permitir una adecuada realización del plebiscito de salida, incorporó varias indicaciones que fueron respaldadas en el Senado en el segundo trámite, como adecuaciones en materia de términos (cambio de “ciudadanía” por “electorado”, así como “ciudadano” por “elector”).

Se otorga además al director del Servel la potestad para denunciar las infracciones al deber de votar dentro del año siguiente a la celebración del plebiscito de salida; se establece como fecha del plebiscito constitucional el 4 de septiembre de 2022, para efectos de aplicar normas sobre padrones y propaganda electoral; y se reduce de 140 a 125 días el plazo relativo a la suspensión de inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento, para actualizar el Registro Electoral, y publicar la nómina de electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente.

El texto también dispone que, para efectos de normas sobre límites de gastos electorales, los partidos políticos tendrán el plazo de tres días para inscribirse en los registros del Servel. En el caso del plebiscito constitucional, se contarán desde la fecha de publicación del decreto supremo que convoque al plebiscito.

Permite además al Servel dictar reglas especiales y protocolos sanitarios para la realización del plebiscito constitucional, y agrega un nuevo artículo transitorio en la Constitución para hacer aplicable las normas de la citada Ley 21.385.

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