¿Es válido “votar nulo”?
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Los movimientos sociales de las últimas casi seis semanas han promovido el debate constructivo a nivel de instituciones de educación. Estos actos de reflexión colectiva ponen de manifiesto nuestra carente participación en las elecciones.
El 53% de la masa votante en las últimas presidenciales habla de la sesgada representatividad de los políticos. Además, la percepción año tras año desde la vuelta a la democracia sobre las reformas instaladas no beneficia a un gran sector de la población. Por otra parte, sería interesante saber si el número de votantes que acude a las urnas vota por convicción o por un deber cívico impuesto.
Votar significa ejercer el derecho de apoyar una determinada opción política. El voto empodera a los elegidos con el privilegio de la representatividad. Y, por lo tanto, votar nulo es ejercer el legítimo derecho de expresar que ninguna de las opciones presentadas es válida; es una forma democrática de rechazar las propuestas que pudieran ser demagógicas o simplemente insuficientes.
En nuestro actual sistema electoral, no obstante el porcentaje de votos nulos que haya, siempre habrá un ganador. Por lo tanto, la opción de votar nulo no se percibe válida. P ero, ¿qué pasaría si el porcentaje de votos nulos fuese muy alto , o incluso, s i éste superara los votos válidamente emitidos? Los elegidos podrían, a lo menos, en un acto de introspección, tener clara su capacidad de convocatoria.
Existen doce países en el mundo donde la opción de marcar “ninguno de las anteriores” está consignada en el voto. Entre ellos: Grecia, España, Corea del Norte, Ucrania, Pakistán, Bulgaria e Inglaterra. En India, por ejemplo, cuando la opción “ninguna de las anteriores” gana, se declara ganador a la segunda mayoría más alta. Esto, obviamente es bastante peculiar, porque valida a los perdedores. Pero, en Inglaterra, si esta opción gana, se instala un gobierno interino, mientras se realiza una nueva campaña electoral, donde los no favorecidos de la anterior estarían impedidos de participar. Es decir, no hay re-candidaturas.
La Ley N°18.700 establece que serán nulos y no se escrutarán los votos en los cuales se hayan marcado más de una preferencia. Actualmente, votar nulo en Chile se asemejaría a votar “ninguno de los anteriores” en la India. No hay ningún efecto inmediato, igual saldrán elegidos los estos o los aquellos.
En futuras elecciones, podría evaluarse incluir la opción “ninguno de los anteriores”, ya que sería una forma de expresión, un derecho a voz para los chilenos y chilenas que no se ven reflejados en la clase política, aquellos que pertenecen a ese gran grupo que tangencialmente es el objetivo de un programa de gobierno, cuyos hijos no obtienen becas para pagar la universidad, o no son elegibles para “capital semilla”, o bonos.
En definitiva, puede ser la opción, para aquellos tantos que están convencidos que debe haber un cambio pero no encuentran una vía de expresión.
Con una conciencia cívica esclarecida, vale recordar las palabras de Leonardo Da Vinci: “Nada fortalece más a la autoridad que el silencio”.