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Cumplimiento de la obligación alimenticia

Señor Director:

Es un hecho de público conocimiento que la insuficiencia de los mecanismos de apremio existentes en nuestra legislación frente al incumplimiento de pago de las pensiones de alimentos dio lugar a modificaciones legales importantes en el ámbito del derecho de familia, las que, entre otras, se materializaron en la creación del Registro Nacional de Deudores.

La iniciativa legal en principio fue muy valorada y bien recibida por los alimentarios, quienes miraron estos cambios con la esperanza de que podrían ser una solución al problema de fondo. Sin embargo, habiendo transcurrido ya un tiempo desde su implementación, han surgido cuestionamientos que nos llevan a reflexionar si aún estamos muy lejos de lograr la efectiva protección de quienes se han visto vulnerados en sus derechos fundamentales al no obtener el pago de las grandes sumas de dinero adeudadas por sus alimentantes.

Se perciben como temas recurrentes las demoras en las liquidaciones solicitadas, las imprecisiones en las mismas, la tardanza en enviar a los incumplidores al Registro de Deudores y la lentitud en la gestión de los oficios tendientes a proporcionar información relevante con respecto a la capacidad económica de los alimentantes. Asimismo, se han podido advertir dificultades en los usuarios para realizar gestiones a través del denominado “trámite fácil” sin la asistencia de abogados y la lentitud del sistema en general, lo que se traduce en la falta de soluciones concretas para este problema que aún permanece latente.

Lo anterior lleva a preguntarnos qué falta para poder realmente dar un paso concreto que permita a los alimentarios ver satisfechas sus pretensiones. Desde la academia hemos trabajado para visibilizar esta problemática y seguiremos haciéndolo en forma incansable hasta que realmente podamos sentir que se han obtenido resultados reales, que plasmen de manera efectiva el principio rector del “interés superior del NNA”.

Alicia Castillo

Directora de Escuela de Derecho UDLA

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