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Cuestionan efectividad de ordenanza municipal para regular extracción de áridos

“El día jueves 11 (de enero) se realizó una comisión mixta entre el Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y Obras Municipales, para la revisión de una solicitud de permiso de extracción de áridos de la Asociación de Áridos Ñuble Ltda., con fecha del 31 de marzo de 2023”. De esta forma daba inicio el concejal Ricardo Valdebenito (PPD) ante el Concejo Municipal de este 16 de enero, para notificar la solicitud de extracción de áridos y la incapacidad de la nueva ordenanza municipal de áridos promulgada durante este mes, que no define con exactitud el departamento municipal responsable de ejecutar las labores administrativas de extracción y manipulación de áridos y pozos lastreros en la comuna.

“Esta comisión fue rica en conversación, porque se planteó que la ordenanza de áridos, que se aprobó en enero de este año, debiera tener modificaciones, porque el oficio actual desconoce a qué departamento le pertenece la extracción de áridos, además que los encargados de ambos departamentos conocen poco y nada de la extracción de áridos, por lo que se propone un seminario donde participen funcionarios de ambas carteras, que cuente con la invitación de expertos de otras ciudades que entreguen una mirada más práctica sobre esta labor municipal”, complementó el concejal Valdebenito.

En esa línea el actual instrumento que regula la extracción de áridos y pozos lastreros de comuna chillaneja indica que debe establecerse un marco normativo respecto de los derechos y deberes vinculados con la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos desde un cauce de río o estero, “con miras a la protección del medio ambiente comunal, contribuyendo a la debida protección de la calidad de vida de los ciudadanos, y a una correcta gestión ambiental de esta actividad en la comuna”.

La ordenanza precisa que el árido, es un material pétreo, que se emplea en la confección de morteros y hormigones para la construcción de edificios, rutas y obras civiles o ingenieras; estas pueden ser clasificadas como arena, rocas y/o gravas. Por otro lado, un pozo lastrero, hace alusión a toda excavación de la que se extrae arena, ripio, grava, rocas u otros materiales áridos, en propiedad privada.

Por su parte el concejal Patricio Huepe (DC), precisó que efectivamente “existe una descoordinación entre las direcciones de Medio Ambiente y Obras Municipales para ver quién tendrá el liderato en los permisos, porque (los departamentos municipales) tienen que complementarse; no existen competencias medioambientales en la dirección de Obras Municipales, y no hay competencias en materia de cálculo y entendimiento de áridos por parte del Departamento de Medio Ambiente”.

“Hasta ahora la dirección de Obras Municipales es la que lleva la coordinación en todo lo que sea materia de obras públicas; y posee toda la permisología en lo que respecta a áridos, tanto pozos lastreros como cauces de ríos. No obstante, considero que la palabra final la debe tener el alcalde, ya que ninguna de las direcciones municipales posee el 100% de las competencias para manejar la extracción de áridos”, sintetizó Huepe.

Texto: Luciano Gallardo

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