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Corte ratifica condena por receptación de ropa sustraída en multitiendas de Chillán

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de Chillán que condenó a un imputado por el delito de receptación de prendas sustraídas desde dos multitiendas de la ciudad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en el control de identidad del imputado.

“Que cabe consignar que el indicio que justificó la decisión de los funcionarios policiales para llevar a cabo un control de identidad fue que, previo al mismo, al efectuarse un control preventivo, el acusado intentó evadirlo, no portaba la cédula de identidad y arrojó al piso una bolsa y un bolso adaptado -para evadir los mecanismos de seguridad de las tiendas- dentro del cual existían prendas de vestir con etiquetas y los sensores de seguridad, sin que hubiese acreditado la adquisición de ellas”, indica la resolución.

Asimismo, el fallo da cuenta de que el acusado, quien se encontraba en la vía pública, al intentar evadir el control preventivo de los efectivos policiales permite configurar el indicio de la comisión de un ilícito, que permitió el registro de las especies y constatar que se trataba de prendas de vestir producto de un delito.

“Más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que en la situación de autos se presentaba un caso fundado que justificaba controlar la identidad del imputado, lo relevante es que el fallo da por cierto, en primer lugar una circunstancia objetiva que admite calificarse como indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de dicho indicio para llevar a cabo el control de identidad, máxime si podían efectuarlo de forma preventiva al alero de la norma contenida en la Ley 20.931 y el acusado intentó evadirlo, desprendiéndose además de las especies que portaba”, indicó la Corte.

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