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10 años de cárcel para imputados por robar $5 millones a hombre tras salir del banco

Cristian Cáceres

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Guillermo Andrés Torres y Luis Andrés Veloso Díaz a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en febrero de 2020 en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 368-2021), la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán -integrada por los ministros Claudio Arias, Roxana Salgado y el abogado (i) Roxana Salgado- descartó una causal de nulidad en la sentencia, dictada el 4 de octubre pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

La resolución indica que “a diferencia de lo señalado por la defensa, la sanción en el quantum de la pena aplicada a los encausados, se resolvió en consideración a la extensión del mal causado, acreditada en virtud de las diferentes probanzas adjuntadas al juicio oral reseñadas en el considerando sexto del fallo y valoradas en los considerandos siguientes, y no en base a lo consignado por los encausados en el juicio oral”.

Añade que “en efecto, lo razonado por el tribunal oral para determinar el quantum de la pena asignada a los condenados consignadas en el fundamento octavo, en cuanto al número de participantes, el hecho de acompañarse de un menor de edad, el lugar de origen de éstos, su traslado hasta la ciudad de Chillán, el concierto previo, las armas utilizadas, y en general la forma de comisión del asalto, más propio de una gran urbe, necesariamente generó en las víctimas un temor fundado de haber sido violentados en su integridad física y psíquica, quienes además, nunca recuperaron su dinero, ni las especies que le fueron arrebatadas en el asalto; todas estas circunstancias reseñadas, a diferencia de lo reclamado por la defensa, no se obtuvieron de las declaraciones de los enjuiciados, sino más bien de la investigación efectuada por la policía, en base a las escuchas telefónicas, siendo relevante al afecto la declaración de ambos afectados, quienes dieron detallada cuenta de las conductas coordinadamente desplegadas por los participantes en el delito que los afectó, por lo cual tal como lo establece el tribunal la colaboración de los encausados fue marginal y no sustancial en el esclarecimiento de los hechos”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, aproximadamente al mediodía del 12 de febrero de 2020, la víctima, circulaba por la calle Yerbas Buenas de la comuna de Chillán, en dirección al norte, conduciendo una camioneta junto a su hijo, “momentos en los cuales fueron abordados por Guillermo Andrés Torres Valenzuela y Luis Andrés Veloso Díaz, quienes aprovechando la congestión vehicular bajaron del automóvil en el cual los seguían, oportunidad en la cual Torres Valenzuela y Veloso Díaz, caminan hacia las víctimas y mediante el uso de un arma al parecer de fuego, las intimidaron exigiéndoles la entrega del dinero que ellos portaban, sustrayendo una mochila que contenía $5.000.000 en dinero efectivo, que habían sido girados previamente desde el Banco Chile, un notebook, un par de audífonos y la documentación de una motocicleta. Una vez que logran apropiarse de las especies Guillermo Andrés Torres Valenzuela y Luis Andrés Veloso Díaz se dan a la fuga en el mismo vehículo en que se trasladaban en dirección desconocida”.

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